REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-748-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 21/11/2011, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SUHAIL ELIZABETH CARRASQUEL GALLARDO y LEONARDO ALBERTO LOPEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.538.403 y 13.964.650, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar, a ser cancelado en el mes de Septiembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, y gastos urgentes. QUINTO: Convienen en que el pago de la obligación de manutención y bonos especiales se haga de manera voluntaria con la salvedad de que si el padre incurre en atraso de realice directamente de la nómina de pago. SEXTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco de esta localidad. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SUHAIL ELIZABETH CARRASQUEL GALLARDO y LEONARDO ALBERTO LOPEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.538.403 y 13.964.650, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros solicitada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE ACCIONADA
ASUNTO: JMS1-748
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