REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano el ciudadano MOISES AGELVIS LOPEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V- 8.947.372, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EVANGELISTA ALVINA URBINA DE LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.000, a sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de doce (12) años de edad, así como a los hijos mayores, los ciudadanos ZOSLEY RIMARY VILLEGAS URBINA y GIOMAR ALY VILLEGAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.-V- 14.258.557 y V- 12.687.300 respectivamente, para los fines legales que le conciernen al solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 871
MAME/JJC/Héctor B.