REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre del año 2011
200° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2011, siendo las 11:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Regimen de convivencia familiar se lleva en el asunto: JMS1-758, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se dejó un lapso de espera de quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: JOSE DARIO CAÑA y LUCILA ZADID PEREIRA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.913.149 y 15.955.587. Por tal razón, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS




ASUNTO: JMS1-758.- (Mario)