REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-181.- (4037).-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 25/11/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la entrevista pautada en relación al incumplimiento del ejercicio del Régimen de convivencia Familiar, ventilado sobre el asunto JMS1-181 (4037), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: NOLYS CHAVELY RODRÍGUEZ y EXIO ALEXANDER BRACA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-16.528.496 Y 13.058.834. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “ Las partes manifestaron estar de acuerdo con el régimen ya homologado, por lo que se comprometen a darle estricto cumplimiento al mismo. Es todo.” Asimismo, los comparecientes manifiestan convenir en relación a la obligación de manutención, de la manera siguiente: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo Bs.) por concepto de obligación de manutención. 2.-MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.) por concepto de Bono Escolar. 3.-El monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,oo Bs.) por concepto de Bono Navideño. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NOLYS CHAVELY RODRÍGUEZ y EXIO ALEXANDER BRACA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-16.528.496 Y 13.058.834, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: 181 (4037)
MAM/Juan C.-
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