REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL – 899

SOLICITANTES: Ciudadanos INGRID DEL VALLE MENGOCHEA DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.049.112 y V-10.920.179 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.095, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.308.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 25 de Noviembre de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 22/11/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos INGRID DEL VALLE MENGOCHEA DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA ALVAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogad en ejercicio FREDYS ESQUEDA, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y originales de las partidas de nacimiento de sus hijos, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, habidos durante la unión matrimonial.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos INGRID DEL VALLE MENGOCHEA DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA ALVAREZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos INGRID DEL VALLE MENGOCHEA DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.049.112 y V-10.920.179 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Departamento Atures del Extinto Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 170 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, de la siguiente manera:

PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar será tal cual como se venia cumpliendo desde el mismo momento de la separación de hecho del hogar, el padre hará convivencia con el adolescente un fin de semana, ya que el otro fin de semana será para la salida y paseo con la madre, incluyendo visitas culturales, respetando las horas de descanso y estudios del adolescente, en las vacaciones será compartida la mitad para cada uno de los cónyuges, los primeros días para el padre y los últimos para la madre pudiéndose alternar en lo sucesivo. Atendiendo al interés del adolescente, las salidas semanales con cada uno de los cónyuges, tal y como se ha venido realizando, los paseos pueden ser con ambos cónyuges, visitas, vacaciones, tomando en cuenta o consideración la más conveniente al bienestar del niño.

SEGUNDO: Se deja claro que la madre ha venido ejerciendo Custodia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , desde el mismo momento de la separación del hogar, la cual seguirá con dicho cumplimiento, queda hasta cumplir los prenombrados adolescentes su mayoridad, bajo la Custodia de su madre INGRID DEL VALLE MENGOCHEA, antes identificada, el padre seguirá con todos los derechos tal y como lo establece los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TERCERO: Como prestación de la Obligación de Manutención, el padre venia aportando o entregando en dinero efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), QUNCENAL, a la ciudadana INGRID DEL VALLE MENGOCHEA, por concepto de obligación de manutención de los adolescentes. Por lo que en lo sucesivo el padre depositará en la cuenta de ahorros que se estará habilitando para tal efecto, y que la misma será consignada por ante este Tribunal a nombre de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . el padre ha contribuido y seguirá contribuyendo producto de su responsabilidad de crianza, para los gasto de útiles escolares, uniformes y otros materiales necesarios para el estudios de los adolescentes con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.), por concepto de Bono Escolar el cual es entregado cada comienzo de año a la progenitora de los beneficiarios. En cuanto al Bono Navideño, al inicio del mes de Diciembre de cada año, con motivo de las festividades navideñas, el padre ha contribuido también, para la compra de juguetes, vestidos y calzados nuevos, cena navideña y otros regalos debido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , el cual ha entregado todos los diciembres a la ciudadana INGRID DEL VALLE MENGOCHEA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.). En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por servicios y atención medica para los adolescentes que se indiquen en las facturas y recibos, así como los gastos que eventualmente pudieran ocasionarse en casa de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugía en clínicas u hospitales todo esto producto de la Responsabilidad de Crianza de los Adolescentes de marras.

CUARTO: Por último, las partes señalaron durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que liquidar.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

SOL. Nº JMS – 899
MAME/JJC/Héctor B.