REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº 059-1403

SOLICITANTES: Ciudadanos MARLON JOSE URDANETA MONROY Y DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.391.363 y V-15.086.615 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.765.333 e inscrita en el impreabogados bajo el numero 82.977

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de noviembre de 2011.

- I -
En fecha 19/05/2010, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: MARLON JOSE URDANETA MONROY Y DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma se libro notificación a la representante del Ministerio Pública y la apertura de una cuenta bancaria por lo que se libró oficio al banco Bicentenario.

En fecha 14/03/2011, fue recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en fecha 17/03/2011fue admitido y se quedó a la espera de que las partes solicitante requieran la conversión.

En fecha 23/11/2011 se presentó escrito por los ciudadanos MARLON JOSE URDANETA MONROY Y DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, plenamente identificado en autos, asistido por el JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.765.333 e inscrita en el impreabogados bajo el numero 82.977, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MARLON JOSE URDANETA MONROY Y DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 09/09/2005, por ante el Registro Civil del Municipio autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 98. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio autónomo Atures del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada cónyuge podrá establecer su domicilio en sitios diferentes.-

SEGUNDO: La patria potestad sobre la menor hija SOPHIA CHQUINQUIRÁ será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del código civil.-

TERCERO: La menor hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre, la ciudadana DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, en el lugar donde fije su residencia.-

CUARTO: El padre se compromete a aportale a la niña SOPHIA CHQUINQUIRÁ la cantidad de Novecientos Bolívares (900,00 Bs) mensuales en dinero en efectivo y de curso legal, por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que ordene abrir el tribunal a nombre de los menores.-
QUINTO: los gastos que se generen de manera extraordinaria, a saber, médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre.-

SEXTO: durante el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas, el padre se compromete a aportar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , la suma de Cuatro mil Bolívares (4.000,00 Bs.).-

SEPTIMO: durante el mes de agosto con motivo del año escolar, el padre se compromete a aportar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la suma de Dos mil Bolívares (2.000,00 BS.).-

OCTAVO: En cuanto el régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija, siempre que quiera y siempre que su hija requiera a su presencia y lo llame, es decir, se establece un régimen abierto.
NOVENO: De la comunidad conyugal declaramos no tener bienes de riqueza que repartirse.-
DECIMA: Ambos cónyuges declaramos que tenemos conocimiento de conformidad al código civil vigente, que el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la sucesión al que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiere sido instituido expresamente como heredero por vía testamentaria.-

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho días (28) del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR




EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS




SOL. N° 059-1403
MAME/JC/Maiker