REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: Nº 048-1480
SOLICITANTES: Ciudadanos HENRY DEL JESUS ROJAS Y MARIA VICTORIA RUIZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.456.318 y V-17.325.382 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.672.188 e inscrita en el impreabogados bajo el numero 142.329
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 03 de noviembre de 2011.
- I -
En fecha 25/10/2010, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: HENRY DEL JESUS ROJAS Y MARIA VICTORIA RUIZ SEIJAS, ya identificados, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la apertura de una cuenta bancaria por lo que se libró oficio al banco Bicentenario.
En fecha 14/03/2011, fue recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en fecha 17/03/2011fue admitido y se quedó a la espera de que las partes solicitante requieran la conversión.
En fecha 31/10/2011 se presentó diligencia los ciudadanos HENRY DEL JESUS ROJAS Y MARIA VICTORIA RUIZ SEIJAS, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el impreabogado bajo el nº 142.329, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: HENRY DEL JESUS ROJAS Y MARIA VICTORIA RUIZ SEIJAS, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 13/10/2006, por ante el Registro Civil de la parroquia Cabruta, municipio autónomo las Mercedes del Estado Guarico, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 19. Líbrese oficio al Registro Civil de la parroquia Cabruta, municipio autónomo las Mercedes del Estado Guarico.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos:
PRIMERO: Nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la guarda y custodia del padre MARIA VICTORIA RUIZ.
SEGUNDO: La patria potestad de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: Se establece con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un régimen de convivencia Familiar abierto. En épocas de vacaciones escolares cortas, tales como carnavales y semana santa ambos compartiremos con nuestro hijo alternamente; es decir, un año con el padre y uno con la madre. En épocas de vacaciones de fin de año escolar y navidades, la mitad de los días con el padre y la otra mitad con la madre y permitiendo el traslado de nuestro hijo a otros lugares del país; el día de los padres compartirá con el padre y el día de las madres compartirá con la madre.-
CUARTO: El padre ofrece en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de manutención, un Bono Escolar por la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para el mes de agosto además el pago mensual del preescolar al cual asiste el niño, la cual es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) y un Bono Navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) más un Juguete; cantidades que será depositadas en una cuenta de ahorros que establezca ese honorable Tribunal, donde la madre será la autorizada y responsable de administrar dichas cantidades.-
QUINTO: Por concepto de GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% de dichos gastos, previa entrega de facturas y recibo de pagos.-
De nuestra Comunidad Conyugal, declaramos que no obtuvimos bienes que partir, en consecuencia ambas partes hacemos constancia que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.-
-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres días (03) del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
SOL. N° 048-1480
MAME/JC/Maiker
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