REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre del año 2011
200° y 152°
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año 2011, siendo las 02:00 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de manutención se lleva en el asunto: JMS1-712, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se dejó un lapso de espera de quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: JOSE GREGORIO CARVAJAL y LENYS MALYURI BRACA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.615.190 y 20.018.888. Se deja constancia de la parte actora del proceso. Asimismo, se hace constar la presencia de la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ USCATEGUI, con competencias en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. A los fines de configurar el presente desistimiento, este Operador de Justicia concluye que; frente a la no comparecencia de las partes a la fase de mediación de la audiencia preliminar, la norma adjetiva prevé una consecuencia jurídica negativa, a través de la figura del desistimiento, es decir; contempla una forma de auto composición procesal anómala de culminación de la controversia, como sanción a la parte demandante por no haber concurrido a la audiencia, además de ello no constan en autos elementos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan procedente un eventual diferimiento. Por tal razón, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si embargo, a los fines de la configuración del desistimiento de Ley, se dejó transcurrir íntegramente la hora de despacho. Se Publicó, registró y agregó al expediente la presente decisión, a las 3:29, p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
EL DEMANDADO.
LA FISCAL
ASUNTO: JMS1-712.- (Mario)
|