REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-793
SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a petición de la ciudadana CAMELIA YUSMAR GUERRERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V.-15.983.208.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 03 de Noviembre de 2.011.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 19 de Octubre 2011, mediante escrito presentado por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en defensa de la ciudadana CAMELIA YUSMAR GUERRERO FIGUEROA venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V.-15.983.208, en la cual solicita se tramite todo lo conducente, a los fines de que se concrete la inserción de la presente partida de nacimiento en el registro civil del Municipio Atures del Estado Amazonas en los libros respectivos, de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la solicitud en fecha 26/10/2011, se ordenó despacho saneados de acuerdo con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se ordenó la corrección dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de auto.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
“Que en virtud de que la parte accionante no consigno lo conducente en el lapso previsto, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para de Protección de Niños, Niña y Adolescente, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su consignación, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta del accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02.00. pm., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS B.
SOL. Nº JMS1 – 793
MAM/JJCB/INGRID.
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