REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Noviembre de 2.011
201° y 152°


Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GUARIN DE CAMICO EGLADYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.940, actuando en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de veintiséis (26), veintiuno (21), dieciocho (21) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria y en Representación de la Defensa Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización judicial, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le concierne a sus hijos, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y demás organismos competentes, el cobro de la alícuota parte de la cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional o ahorros habitacional, cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a sus hijos, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES antes mencionados, por ser herederos del de cujus FRANCISCO CAMICO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.904.599. En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir a la ciudadana GUARIN DE CAMICO EGLADYS, antes mencionada, la autorización solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO



Abg. JUAN J. CONTRERAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

EL SECRETARIO



Abg. JUAN J. CONTRERAS
Sol. Exp. Nº - JMS1 - 850
MAM/JJC/ YURAIMA.