REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión efectuada a los autos de la presente causa se observa que en virtud de la conformación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, se inició en fecha 09/03/2011, bajo la nomenclatura JMS1 – 013 (2407) de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MENCA LILIA ESTEVEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.343, contra el ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.758, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.

Del mismo modo, en fecha 11/03/2011, mediante auto dictado por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se admitió la demanda y se ordenó:

1.- Notificar a la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión.

2.- Notificar a la parte demandada mediante Despacho de Exhorto dirigido a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 18/05/2011, se recibió oficio N° J3/3256/11, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual remiten original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, antes identificado, la cual no fue debidamente practicada, en virtud de que el prenombrado ciudadano se encuentra destacado en el Estado Mérida.

En fecha 22/06/2011, mediante auto dictado por este Juzgado se ordeno librar nuevo Despacho de Exhorto dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a objeto de practicar la notificación del ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, supra mencionado.

En fecha 20/09/2011, se recibió oficio Nº 4328, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Mérida, mediante el cual remiten boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, antes identificado, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 03/10/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MENCA LILIA ESTEVEZ RONDON, anteriormente identificada, mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, parte accionada de la presente causa, no mantiene ninguna deuda por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, beneficiaria del asunto que nos ocupa.

En virtud de lo antes expuesto, este Servidor de Justicia observa lo siguiente:

1.- No se certificó por ante la Secretaría de este Juzgado la notificación efectiva del ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, parte demandada de la causa.

2.- Del mismo modo, se omitió fijar la oportunidad de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, razón por la cual se considera necesaria la reposición del presente procedimiento de Divorcio Contencioso, y así se declara.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena la reposición del presente procedimiento al estado de fijación de nueva Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para lo cual se acuerda fijar fecha de la Preliminar de la Fase de Mediación, previa certificación de la Secretaría de este Juzgado de la boleta de notificación efectuada al ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, todo ello a los efectos de salvaguardar los derechos que tienen las partes y garantizar de este modo el debido proceso de la causa. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


Exp. Nº EJ – 013 (2407)
MAME/JJC/Héctor.