REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de noviembre de 2011
Años: 200° y 152°



En horas de despacho del día de hoy, 30de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se lleva en el asunto Nº JMS1-775, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida y se dejó un lapso de espera de quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes, ciudadanos DAISMAR NIKOLINA MARTINEZ ZURUTA y JOSE RAMON GUACARAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.833.260 y V-12.978.008, por tal razón, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
ASUNTO Nº JMS1-775