REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué en consecuencia, este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa; asimismo, vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº –V-15.681.677, mediante la cual consigna copia de la partida de nacimiento y constancia de estudios a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de nueve (09) años de edad, a los fines de que el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.413, cumpla con el Bono Navideño y los gastos escolares del prenombrado niño; en consecuencia, de la revisión efectuada a la sentencia recaída en la presente causa en fecha 19/10/2004, se evidencia que las partes no suscribieron ningún acuerdo en relación a los gasto escolares; y en cuanto al Bono Navideño, el obligado de manutención estableció se comprometió cancelar el cien (100%) por ciento de los gastos generados por la compra de estrenos en beneficio del prenombrado niño, para lo cual es menester que la diligenciante consigne las facturas de los gastos realizados por la compra de estrenos a favor del beneficiario; del mismo modo, por cuanto se demuestra con la constancia de estudios del niño de marras que tiene su residencia en el Estado Apure, específicamente en población de Merecure - Biruaca; por consiguiente, este Tribunal del Circuito de Protección del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Declinar la Competencia a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal sentido déjese transcurrir el lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Nº JMS1 – 807 (2434)
MAME/JJC/Héctor.