REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-737-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 04/11/2011, siendo las 02:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GENNY DEL CARMEN ESPAÑA FARFAN y JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.997 y 1.568.649, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad. Se deja constancia de la presencia en el Recinto de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención en efectivo, mas cien bolívares (Bs. 100,00) adicionales en ticket de alimentación. SEGUNDO: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, y gastos urgentes. CUARTO: Convienen en que el pago de la obligación de manutención y bonos especiales se haga de manera voluntaria en la cuenta de ahorros Nros.- 0008-0011-26-0002622832, aperturada en el Banco Guayana en bienestar del adolescente de marras. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GENNY DEL CARMEN ESPAÑA FARFAN y JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.997 y 1.568.649, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LA FISCAL TERCERA


ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA





LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACCIONADA

ASUNTO: JMS1-737