REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-743-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 04/11/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANDRIALINA SONIA MORILLO PALACIOS y YORMAN JOSE BECERRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.050.439 y 15.955.946, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia en el Recinto de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) anuales por concepto de bono escolar, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, y gastos urgentes. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANDRIALINA SONIA MORILLO PALACIOS y YORMAN JOSE BECERRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.050.439 y 15.955.946, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LA FISCAL TERCERA


ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA





LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACCIONADA

ASUNTO: JMS1-743