REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de CUSTODIA, presentada por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, a petición del ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.547.019, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, contra la ciudadana GUELMIS AUXILIADORA GUAPE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.675.047, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto cursa otra causa Nº JMS1 - 740 por concepto de Custodia por ante este Juzgado de Protección, donde se encuentran inmersas las mismas partes y con la misma pretensión; asimismo, se evidencia en la señalada causa que los ciudadanos JOSE MIGUEL FRONTADO y GUELMIS AUXILIADORA GUAPE MORA, antes identificados, suscribieron un acuerdo en relación a la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, beneficiaria de la causa, la cual fue debidamente Homologada en fecha 02/11/2011; en consecuencia, este Juzgado en virtud de que no existe materia litigiosa sobre la cual pronunciarse en la presente causa, ordena la terminación y cierre de la misma, en razón del acuerdo antes descrito, suscrito en la causa Nº 740, en fecha 02/11/2011. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenando en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
Exp. Nº JMS1 – 780
MAME/JJC/Héctor.
|