REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: SOL. 796

SOLICITANTES: Ciudadanos JEAN MARCO JESUS BRAVO SILVA y YUSVELYS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-13.798.416 y –V-14.409.936 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.672.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.329.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 04 de Noviembre de 2.011.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 24/10/2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos JEAN MARCO JESUS BRAVO SILVA y YUSVELYS CAROLINA RAMOS BOLIVAR,, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, acreditada anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar el divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil Venezolano.

Admitida la solicitud en fecha 27/10/2011, este Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenó el despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fue realizada por los solicitantes.

- II -

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que las partes demandantes no corrigieron el libelo de la solicitud en el lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 457 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de los mismos, por cuanto son quienes deben darle impulso procesal a la solicitud presentada por ellos.”


- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes accionantes del proceso tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, pueden disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia o solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesto de los peticionantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente solicitud, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.










EXP. Nº JMS1 – 796
MAME/JJC/Héctor.