REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-695-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 07/11/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Inquisición de Paternidad ventilada a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) año de edad, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos, y no se constató la presencia de los ciudadanos: ELIZ DEL CARMEN TORRES VASQUEZ Y JOAO MANUEL FERNÁNDEZ PIMIENTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.945.544 y 21.549.653, respectivamente, partes demandante y demandado. Se deja constancia de la asistencia de la Abg. SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Sistema de Protección Integral. En consecuencia, a los fines de configurar el presente desistimiento, este Operador de Justicia concluye que; frente a la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la norma adjetiva prevé una consecuencia jurídica negativa, a través de la figura del desistimiento, es decir; contempla una forma de auto composición procesal anómala de culminación de la controversia, como sanción a la parte demandante por no haber concurrido a la audiencia, además de ello no constan en autos elementos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan procedente un eventual diferimiento, por consiguiente de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS.



LA FISCAL,

EL ALGUACIL

ASUNTO: JMS1 – 695-
MAM/Juan C.-