REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Noviembre de (2.011)
201° y 152°

Vista el acta que antecede de fecha 03/11/2.011, mediante el cual se dejo constancia de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar la cual fue fijada para la fecha antes señalada, en la misma se puede evidenciar que la ciudadana DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, ampliamente identificada en autos, ratifico los montos exigidos en el libelo de la demanda por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, seguidamente el ciudadano EMIL JOSÉ LAREZ ESCOBAR, ampliamente identificado en autos, ofreció la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención y en relación a los dos bonos ofreció la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) respectivamente, luego de hacer su exposición la parte demandada, la ciudadana DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, solicitó el derecho de palabra quien manifestó no estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de su hijo, por lo que pidió que se decretara una medida cautelar por el monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y del mismo modo solicitó se le nombrara un defensor público y por último requirió que se declare concluida la fase de mediación y se fije la fase de sustanciación; en tal sentido, este Servidor Judicial realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación está legalmente establecida tal y como se demuestra en el acta de nacimiento que corren insertas en el folio Nº 03, del presente expediente.

2.- Que el domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR sobre el salario percibido por el ciudadano EMIL JOSÉ LAREZ ESCOBAR, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre lo antes señalado, del mismo modo se solicitará que remitan a este Despacho un informe detallado sobre los ingresos tales como salario, bono vacacional, bono navideño y cualquier otro beneficio percibido por el precitado ciudadano; asimismo se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco de Venezuela a los fines de ordenar la formal apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por otra parte se ordena oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a fin de que se designe un defensor público a objeto de que defienda los intereses del beneficiario. Finalmente este Operador Judicial declara concluida la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo que deberá la parte demandante consignar su escrito de pruebas a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto y la parte demandada deberá

Consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ambos casos, el contenido de estos escritos puede presentarse en forma oral, siendo reducidos a un acta sucinta. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBRA.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.





CAUSA. Nº JMS1 – 736
MAME/JJC/KARLEY.