REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-741-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 07/11/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y CARINA DEL VALLE FERMIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.105.150 y 18.506.003, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Se deja constancia de la presencia en el Recinto de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales por concepto de obligación de manutención en efectivo, mas cien bolívares (Bs. 100,00) adicionales en ticket de alimentación. SEGUNDO: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, a ser cancelado en el mes de Septiembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, y gastos urgentes. QUINTO: Convienen en que el pago de la obligación de manutención y bonos especiales se haga de manera voluntaria en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEXTO: El progenitor reconoce una deuda por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de obligación de manutención atrasada, la cual se compromete a cancelar de forma fraccionada, la primera mitad el último del presente mes de Noviembre y la segunda el 15 de Diciembre del año que discurre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y CARINA DEL VALLE FERMIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.105.150 y 18.506.003, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LA FISCAL TERCERA
ABG. SARA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE ACCIONADA
ASUNTO: JMS1-741
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