REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la diligencia N° JMS1-867, en fecha 08/11/2011, presentada personalmente por el ciudadano: GABRIELE ANGULO PALAZZO ATAY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.937, actuando en nombre y representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) meses de edad, mediante la cual solicita se le expida Autorización Judicial a la madre del niño a propósito de gestionar por ante la SAIME de San Fernando de Apure del estado Apure, la tramitación del pasaporte a favor del prenombrado niño; y en virtud de que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto a lugar en derecho; por consiguiente este Tribunal de conformidad con los artículos 8 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda expedir la referida autorización. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CONTRERAS


SOL. N° JMS1-867
MAME/JC/INGRID.