REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-179-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 09/11/2011, siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: OLVER JHONNY GUARUYA PAYEMA y OLADYS BETZAHID JORDAN CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.948.951 y 13.058.381, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes convienen en mantener la mensualidad en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de obligación de manutención, y adicionalmente se incorpora de forma provisional la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) producidos por el Canon de Arrendamientos del Apartamento, para cubrir los gastos de transporte de los hermanos, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños. SEGUNDO: Se mantiene el bono escolar en la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), a ser cancelado en el mes de Septiembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Se mantiene el bono navideño en la cantidad Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos urgentes y necesarios. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEDIS MARIA HERRERA CAMEJO y EDUARDO LAROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.619.806 y 1.568.990, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al Ministerio de Educación con sede en la Ciudad Caracas, a los fines de ordenar las retenciones por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, a través del Departamento de Jubilaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE ACCIONADA
ASUNTO: JMS1-179
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