REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-351
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 09/11/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: THIMAYRE ALCIRA RAMIREZ CARRASQUEL y ADOLFO ARMANDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.467 y 10.921.929, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, convenimos en que no existe deuda alguna por manutención, asimismo, convenimos que en caso de existir atraso por concepto de obligación de manutención, se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Ipasme, a los fines de ordenar las retenciones directas sobre el sueldo percibido por el padre del niño. De igual manera, ciudadano la madre del niño se compromete a gestionar el traspaso del bien que sirvió de asiento conyugar a nombre de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: THIMAYRE ALCIRA RAMIREZ CARRASQUEL y ADOLFO ARMANDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.467 y 10.921.929, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-351