REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-747-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09/11/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LEDIS MARIA HERRERA CAMEJO y EDUARDO LAROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.619.806 y 1.568.990, el segundo de los nombrados debidamente asistido por el ABG. MARUEN E. LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nro.- E.- 82.297.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 137.409, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se deja constancia de la presencia en el Recinto de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) por concepto de bono escolar, a ser cancelado en el mes de Septiembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, y gastos urgentes. QUINTO: Convienen en que el pago de la obligación de manutención y bonos especiales se haga de manera directa a través de descuento nominal del Ministerio de Educación, en la cuenta de ahorros Nros.- 01020457750100648870, aperturada en el Banco Venezuela, en bienestar de los hermanos de marras. Solicitan se elabore un informe contable a los fines de computar la deuda por atraso en el pago de la obligación de manutención. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEDIS MARIA HERRERA CAMEJO y EDUARDO LAROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.619.806 y 1.568.990, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al Ministerio de Educación con sede en la Ciudad Caracas, a los fines de ordenar las retenciones por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, a través del Departamento de Jubilaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LA FISCAL TERCERA


ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA



LA PARTE ACTORA

ABG. ASISTENTE
LA PARTE ACCIONADA




ASUNTO: JMS1-747