REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.098, asistido en este acto por el Abg. RAFAEL URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.134.

DEMANDADO: El ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.506, de veintidós (22) años de edad y de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).

EXPEDIENTE No. J1-033
I
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 12/07/2.011, la cual fue interpuesta por el ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, supra identificado, asistido en este acto por el Abg. RAFAEL URBINA, anteriormente identificado, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.506, de veintidós (22) años de edad y de este domicilio.
Para los efectos probatorios consignó copias fotostáticas de:
1.- Cédula de Identidad del ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES.
2.- Sentencia Definitiva Exp. Nº 3.265 de Obligación de Manutención, de fecha 25 de abril de 2006.
3.- Partidas de Nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ.
4.- Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ.

En fecha 15/07/2.011, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud, pero de la revisión efectuada al escrito libelar se observó que no cumple con los requisitos exigidos en los literales del artículo 456 en el literal “e”, por lo que se Insta al solicitante a consignar la dirección exacta de la parte accionada.
En fecha 21/07/2.011, se acordó la notificación del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo, se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 28/07/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 01/08/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 03/08/2011, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19/09/2.011, oportunidad fijada por el Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la fase de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo se constato la presencia de la parte demandante ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, identificado en autos. Asimismo, se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte accionada ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, supra identificado, razón por la cual no pudo llevarse a cabo la fase de Mediación. Acto seguido, la parte actora manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en la Ley Especial, solicito que se de por concluida la fase de mediación y fije oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Es todo”.
En fecha 21/09/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y se fija fecha y hora para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19/10/2011, el Juzgado Primero (1ero) de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio inicio a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar con ocasión de la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, supra identificado, parte demandante. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, y de la inasistencia del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la parte actora quien señalo: “Ciudadano Juez, ratifico la presente demanda y todos los elementos probatorios que fueron consignados, en virtud de que mi hijo no estudia y ya se independizó, en este sentido, solicito se de por concluida esta fase y ordene la remisión a Juicio del presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente, toda vez que opero la confesión ficta porque no vino a demostrar nada a su favor. Es todo”. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar y reproducidos mediante escrito de promoción de pruebas, por lo tanto, analizados como han sido se ordena la incorporación de las pruebas documentales promovidas como medio de prueba en el presente procedimiento. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas promovidas por la parte actora de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25/10/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31/10/2011, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Extinción de Obligación de Manutención proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
El 22 de noviembre de 2011, se efectuó la audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, presentándose la parte demandante, ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.098, asistido en este acto por el Abg. RAFAEL URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.134, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, y la incomparecencia de la parte demandada, el ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.506, de veintidós (22) años de edad. Seguidamente se abrió el debate a pruebas, promovidas en su oportunidad legal por la parte demandante. Se oyeron las conclusiones de la parte demandante e inmediatamente se procedió a dictar sentencia; la ciudadana Juez DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.098, asistido en este acto por el Abg. RAFAEL URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.134, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.506, de veintidós (22) años de edad y de este domicilio, sobre la base de las pruebas siguientes: Documentales:
1) Cursa al folio (02), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES.
2) Cursa al folio (11), copia fotostática de la Partida de Nacimiento ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, asentada bajo el Nº 568 de fecha 07/06/1.989.
3) Cursa al folio (12), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ.
Esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de documentos públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, según lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre el ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES y el ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, de veintidós (22) años de edad.

III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Concluidas como han sido las actividades propias del debate, la ciudadana Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace saber a las partes que la publicación definitiva de la sentencia se hará de manera inmediata, y es por ello que sólo leerá ahora la parte dispositiva del fallo con una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual se reduce de inmediato en cuanto a su dispositiva en forma escrita. En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La filiación no fue un hecho controvertido en el presente procedimiento, por lo que este Tribunal da como plenamente probado la paternidad del actor y el demandado, en consecuencia la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legalmente establecida. Y así se acuerda.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La Obligación de Manutención se extingue:
A.- Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
B.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Ahora bien, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más volición,…” (omissis).
De la norma adjetiva transcrita anteriormente, se evidencia que si el demandado no ejerce su derecho a la defensa, en el acto de la contestación de la demanda y se abstiene de promover medios de pruebas, la misma norma adjetiva establece que se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor.
En el caso del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, de veintidós (22) años de edad, al no haber comparecido a dar contestación de la demanda, acepta los hechos narrados en el libelo y al no haber probado nada que le favoreciera, se le tiene por confeso, además de no haber comparecido a la Audiencia Oral de Juicio ni por si, ni por apoderado judicial y en consecuencia podemos concluir, que la pretensión de la parte actora con respecto al prenombrado ciudadano, esta ajustada a la verdad y al derecho, por lo que es forzoso para esta Sala de Juicio apreciar la presente pretensión. Y así se acuerda.
IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, la cual fue interpuesta por el ciudadano OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.098, asistido en este acto por el Abg. RAFAEL URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.134, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.506, de veintidós (22) años de edad y de este domicilio. En consecuencia, se acuerda suspender la cuota de la Obligación de Manutención, correspondiente al ciudadano JESÚS ANTONIO HENRIQUEZ AÑEZ, de veintidós (22) años de edad. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de noviembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
La Secretaria,


Abg. Yuraima Guachupiro

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yuraima Guachupiro
Exp. J1-033
Obligación de Manutención (Extinción)
MJC/YG