REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, 22 de noviembre 2011
201° y 152°
EXP. N° 2007-6683
DEMANDANTES: DAISYS GREGORINA GONZALEZ, MIGUEL ANGEL JIMENEZ, OSCAR JIMENEZ, VICTOR MANUEL JIMENEZ y GREISLYS MARIANGEL JIMENEZ GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL: MIRNA DEL VALLE BLANCO VILLAZANA Inpreabogado N° 8.039.100
DEMANDADOS: AGUAYSA, (AEROVIAS GUAYANA SOCIEDAD ANONIMA), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA THAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES (DECLINACION DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
El presente juicio, es iniciado ante este Juzgado mediante demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES, interpusiera en fecha 14 de julio de 2008, la profesional del derecho MIRNA DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.007, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAISYS GREGORINA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.850, y de sus hijos MIGUEL ANGEL JIMENEZ, OSCAR JIMENEZ (adolescente), VICTOR MANUEL JIMENEZ, (niño) y de la ciudadana GREISLYS MARIANGEL JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.505.628, según consta del Poder Autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el N° 86, Tomo 17, de fecha 30-06-2008, que fue anexado con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”, el cual acompañó en original y consta en el expediente a los folios diez (10) y once (11), en contra de la empresa AGUAYSA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1970, anotada bajo el número 48, tomo 97 –A, de los libros respectivos, modificada en fecha 28 de mayo de 1976, registrada en el mismo registro mercantil en fecha 08 de junio de 1976, bajo el número 65, Tomo 23-A; con Sucursal en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha 17 de diciembre de 1999, registrada bajo el número 18, Tomo V, folios 82 al 84; de los libros mercantiles llevados en el Mercantil, de esta Circunscripción Judicial, que funciona en este Juzgado, representada por la ciudadana THAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.106, en su carácter de Presidente de dicha empresa; siendo admitida la presente demanda en fecha 16 de julio de 2008, expidiéndose en este mismo acto, la citación de la demandada.
En virtud que en fecha 21-noviembre-2011, se reanudó la presente causa motivado al abocamiento para conocer de la misma, por parte de quien suscribe, y siendo consignada la ultima boleta de notificación por parte del ciudadano alguacil T.S.U. Jeison Acuña, en fecha 02-noviembre-2011; y siendo la oportunidad para revisar las actas procesales que informan la presente causa, se verificó que la apoderada judicial ABG. MIRNA DE VALLE BLANCO VILLAZANA, representa los derechos patrimoniales y morales de los ciudadanos DAISYS GREGORINA GONZALEZ, quien actúa en nombre propio y de sus hijos MIGUEL ANGEL JIMENEZ, y del adolescente OSCAR JIMENEZ, y del niño VICTOR MANUEL JIMENEZ, plenamente identificados en autos, y de la ciudadana GREISLYS MARIANGEL JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.505.628, supra identificadas, respectivamente. A este respecto, queda evidenciado que el adolescente MIGUEL ANGEL JIMENEZ, de 16 años de edad y el niño VICTOR MANUEL JIMENEZ, consta de siete (07) años de edad, y que nacieron en fechas 13 de abril de 1995 y 20 de agosto de 2004, respectivamente, según copias simples de las actas de nacimientos que rielan a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente.
De lo anteriormente expuesto, es bueno tener presente lo siguiente: los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, deben acogerse al principio de la legalidad de las formas procesales dispuesto en el articulo 253 constitucional, complementado con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el cual los actos procesales han de realizarse en la forma establecida en el referido texto legal y en las demás leyes especiales, por lo que el juez, cuando la ley no señale la forma de realización de un acto, podrá admitir y aplicar aquella que considere idónea para lograr los fines del mismo, concatenado con el 49.4, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley. De lo precedentemente esbozado y concatenado con la conservación de la uniformidad de las decisiones judiciales, establecidas a través de las Jurisprudencias que gobiernan al proceso venezolano judicial, y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y uniformidad de la Jurisprudencia”.
Expuesto lo anterior, en el caso bajo análisis, se delata que estamos en presencia de un litigio, donde se ventilan derechos que involucran al adolescente MIGUEL ANGEL JIMENEZ, de 16 años de edad y el niño VICTOR MANUEL JIMENEZ, consta de siete (07) años de edad, hijo de DAISYS GREGORINA GONZALEZ y del de cujus OSCAR HUMBERTO JIMENEZ TIVIDOR, quien era poseedor de la cédula de identidad N° 8.945.917; al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia del Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, expediente N° AA10-L-2006-000061, caso SUCESIÓN CARPIO DE MONRO CESARINA contra el ciudadano HELIMENAS FUENTES, en sentencia de fecha 02-08-2006, realizó la siguiente reflexión. “entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.” (Cursivas nuestras). Y en consecuencia estableció el siguiente criterio de carácter vinculante “Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen”. (Cursivas y subrayado nuestro). En aplicación de los efectos, del anterior criterio jurisprudencial, este Tribunal se declara incompetente por la materia y especialidad que reviste el proceso donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; para seguir conociendo de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por efecto, de la declaratoria de incompetencia de este Tribunal, se declina el conocimiento de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES y MORALES, interpuesta por la profesional del derecho MIRNA DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.007, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAISYS GREGORINA GONZALEZ, y de sus hijos MIGUEL ANGEL JIMENEZ, OSCAR JIMENEZ (adolescente), VICTOR MANUEL JIMENEZ, (niño) y de la ciudadana GREISLYS MARIANGEL JIMENEZ GONZALEZ, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme a lo establecido en el articulo 8 y en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, concatenado con los artículos 253 y 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, acogiendo el criterio jurisprudencial antes trascrito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser incompetente por la materia y especialidad que reviste el proceso donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; para seguir conociendo de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES y MORALES, interpuesta por la profesional del derecho MIRNA DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.007, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAISYS GREGORINA GONZALEZ, y de sus hijos MIGUEL ANGEL JIMENEZ (actualmente mayor de edad), OSCAR JIMENEZ (adolescente), VICTOR MANUEL JIMENEZ, (niño) y de la ciudadana GREISLYS MARIANGEL JIMENEZ GONZALEZ, en contra de de la empresa AGUAYSA, representada por la THAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.106, en su carácter de Presidente; en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme a lo establecido en el articulo 8 y en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño Niñas y de los Adolescentes, concatenado con los artículos 253 y 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 321 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En consecuencia, remítase las presentes actuaciones conjuntamente con oficio a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del niño, niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial que le competa, para que conozca de la presente declinatoria, una vez que haya transcurrido el lapso previsto en la ley.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Provisorio,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES MARIA HERNANDEZ
Siendo las 9:30 a.m., se registró, y publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la anterior decisión.
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES MARIA HERNANDEZ EXP. 2007-6683 TJTB/MH/darly
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