REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho 23 de noviembre de 2011
201° y 152°
EXP. Nº 2008-6701
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA TOMEDES.
Titular de la Cédula de identidad Nº V- 1.569.961
ASISTIDA POR: DEYSI LANG DÉLÍA DE LÓPEZ
Inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.167.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO CARLOS ORLANDO JIMENEZ TOMEDES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
El presente juicio de INTERDICCIÓN a favor del ciudadano CARLOS ORLANDO JIMÉNEZ TOMEDES, es iniciado ante este Juzgado mediante solicitud realizada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEYSI LANG D’ELÍA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.309, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.167.
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, y acordó primero, nombrar los facultativos para que examinen al notado de defecto intelectual; segundo, el traslado y constitución de este Tribunal al Barrio Aramare Sur, Casa S/N, “ Mi Casita” y; tercero de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la solicitante de proveer al Tribunal de una lista contentiva de nombres y números de cédulas de identidad de familiares y amigos para que demostraran el parentesco.
Acto seguido se notificó a la ciudadana Milena Herrera y al ciudadano Roger Luces como facultativos, se libró oficio al comandante General en Jefe del C.O.R.E Nº 09 de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los efectos de la inspección judicial y boleta de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha 06 de octubre de 2008, día fijado para el traslado del Tribunal con objeto de interrogar al notado de defecto intelectual, no compareció personal alguna, para llevar a cabo el referido traslado.
En fecha 09 de octubre de 2008, no compareció la ciudadana Milena Herrera a los fines de aceptación del cargo de facultativa.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante en el juicio, asistida de abogada, mediante el cuál consignó copias fotostáticas de la solicitud de hospitalización, y las indicaciones médicas para poder efectuar el debido traslado en el cuál no pudo comparecer, y solicitó se oficie nuevamente a la facultativa.
En fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal en respuesta a la diligencia la admitió, ordenando nuevamente se oficie a la facultativa; asimismo fijo fecha y hora a los ciudadanos mencionados en la lista de amigos y familiares con objeto de ser interrogados.
En fecha 30 de octubre de 2008, compareció el primer citado para el interrogatorio. En esa misma fecha, se dejó constancia de la incomparecencia de los siguientes tres ciudadanos a interrogar.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante en el juicio, solicitando se ordenara nuevamente la notificación a los ciudadanos que no comparecieron al interrogatorio.
En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó se librara nuevamente las debidas notificaciones solicitadas anteriormente.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se anunció el acto de interrogatorio y no compareció la ciudadana nuevamente notificada.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se procedió al interrogatorio de la ciudadana INFANTE TOMEDES MIYETZY YELIMAR.
En fecha 01 de diciembre de 2008, se procedió al acto de interrogatorio del ciudadano JIMENEZ TOMEDES DIOGENES REINALDO.
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el traslado y constitución del Tribunal para efectuar la entrevista al ciudadano notado de defecto intelectual Carlos Orlando Jiménez Tovar, así como también la comparecencia de la ciudadana Melissa Ayumari Segovia Aponte con el objeto de ser interrogada, y por último se librara nueva boleta de notificación a la ciudadana Milena Herrera y al Psicólogo Roger Luces, facultativos designados por este Juzgado.
En fecha 14 de enero de 2011, se procedió a la juramentación de la facultativa Milena Herrera.
En fecha 26 de enero de 2011, se ordenó diferir la práctica del traslado y constitución, y se libró oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Atures.
En fecha 28 de enero de 2011, se efectuó la inspección judicial programada y una vez realizado el traslado no se logró la entrevista con el notado de defecto intelectual. En esta misma fecha veintiocho de enero de dos mil once, se dejó constancia de una llamada telefónica recibida de la parte solicitante en el presente juicio, ordenándose nuevamente el traslado del Tribunal a la dirección encomendada; realizándose la entrevista planificada.
PUNTO PREVIO
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2011, que riela al folio 78, este suscrito se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes; siendo consignadas las resultas de las notificaciones libradas, por el alguacil de este tribunal en fechas 14 de octubre y 08 de noviembre de 2011, respectivamente En consecuencia se reanudó el proceso el día 03 de noviembre de 2011. Así se declara.
II
Consideraciones para decidir:
Una vez reanudada la causa, en fecha 03/NOVIEMBRE/2011, este Tribunal dictó auto por cuanto se evidenció que desde la fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (fecha en la cual se realizó Inspección Judicial) la presente causa se encontraba paralizada no habiendo actuación alguna por parte de la solicitante YELITZA JOSEFINA TOMEDES; y se ordenó librar boleta de notificación a la mencionada ciudadana con la finalidad de que manifestara su interés procesal, y compareciera por ante este Tribunal el primer día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha 08 de noviembre de 2011, fue consignada la boleta librada a la ciudadana solicitante, por parte del ciudadano alguacil. En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), la parte solicitante en esta causa no compareció ante este Juzgado para manifestar su interés procesal.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto ordenó el traslado para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha con la finalidad de entrevistar a la solicitante YELITZA JOSEFINA TOMEDES con relación al notado de defecto intelectual ciudadano Carlos Orlando Jiménez Tomedes.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), día fijado para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de entrevistar a la ciudadana YELITZA JOSEFINA TOMEDES, para que manifestara su interés procesal en el presente juicio. Y una vez iniciada la entrevista, se pudo constatar en cuanto a la tercera pregunta referida a si tenía interés en continuar con el procedimiento de interdicción, el cual expuso lo siguiente:
“…solicito al Tribunal archive el expediente, ya que visto que en fecha 13 de mayo del presente año se introdujeron a la vivienda trozando el techo y le dispararon (sic) a mi hermano en las fosas nasales, causándole la muerte de forma instantánea. Motivo por el cual desisto del procedimiento de interdicción de mi hermano Carlos Orlando Jiménez Tomedes… omissis… consigno acta defunción Nº 16 de fecha 20 de mayo de 201, con la presente información doy por enterado al Tribunal de lo sucedido…”.
III
Decisión
Visto lo expuesto por la solicitante YELITZA JOSEFINA TOMEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.961, en la entrevista efectuada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), en donde desistió del procedimiento. Este Tribunal asume que tal desistimiento encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena en consecuencia su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos que la parte solicitante lo expuso. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar el contenido de los artículos 144 y 267 numeral 3° Ejusdem, que copiado textualmente dicen así:
Art 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.
Art. 267 “…omisis… 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
Como se deja ver, de los dispositivos antes citados, queda evidenciado que el hecho de la “muerte”, en nuestro derecho procesal patrio, acarrea consecuencias jurídicas y que a pesar que la institución de la interdicción no prevee, la extinción del procedimiento por esta causa, este operador asimila que la desaparición física del entredicho (ciudadano CARLOS ORLANDO JIMÉNEZ TOMEDES) debe considerarse como una forma de extinguir el mismo, y así se decide.
Ahora bien, en víspera que nos encontramos en un procedimiento de interdicción, lo cual es normado por nuestra ley sustantiva, como un procedimiento de orden público, que debe proseguirse hasta decretarse la interdicción de la persona que padece el defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveerse sus propios intereses. Es por lo que se hace necesario, traer a los autos el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual le ordena a los jueces el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder extraer elementos que no reposen en las causas, como corolario, quien aquí decide actúa apegado a las normas que lo facultan; y comprobado de la declaración de la solicitante, de desistir del procedimiento de interdicción de quien en vida se llamará CARLOS ORLANDO JIMÉNEZ TOMEDES, así como de los argumentos expuestos en su escrito libelar referidos a “…soy hermana materna del ciudadano Carlos Orlando Jiménez Tomedes, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la CI N° 8.902.964, de este domicilio, beneficiario de una pensión otorgada por la Gobernación del Estado Amazonas, la cual es depositada mensualmente …..omisis……cuyo titular es mi hermano y mi persona autorizada de movilizarla, cuyo parentesco se evidencia y desprende de partida de nacimiento mía y de mi hermano que acompaño con las letras “ A y B”…..omisis….. mi referido hermano actualmente se encuentra bajo mi responsabilidad y carga familiar, asumí sus cuidados aproximadamente 6 años cuando comenzó a presentar y a sufrir de insomnios……omisis…..dicho estado de defecto intelectual desde entonces lo hace incapaz de atender y proveer sus propios intereses……, de conformidad ……. (omisis)…….., y pido que se me designe o nombre tutor interino a los efectos de administrarle la pensión de la cual es beneficiario dada su manifiesta incapacidad.” En efecto a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia de las premisas antes expuestas que el interés jurídico actual de la solicitante YELITZA JOSEFINA TOMEDES, ha cesado sin causarle perjuicio ni daño alguno. Por lo que, se declara terminado el procedimiento de interdicción, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento solicitado, en la fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), en la entrevista realizada a la ciudadana YELITZA JOSEFINA TOMEDES, en su carácter de solicitante en el presente juicio y pedido como ha sido por la supra mencionada el archivo del expediente, y por lo tanto en vista que no existe ninguna disconformidad entre la misma, en este sentido se concluye que ha terminado el juicio que por INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO CARLOS ORLANDO JIMÉNEZ TOMEDES, solicitara la ciudadana YELITZA JOSEFINA TOMEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEYSI LANG D’ELÍA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.309, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.167, en consecuencia se ordena el ARCHIVO del expediente. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
TRINO JAVIER TORRES
La Secretaria,
MERCEDES HERNANDEZ
EXP. CIVIL Nº 2008-6701
TJTB/MH/Alexis.
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