REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.679.603, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, en su carácter de representante legal de los herederos de la difunta MARIA ANTONIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-21.247.548, parte accionante en la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
La accionante promueve:
DOCUMENTAL EN AUTO:
1. Marcado “A” copia certificada de los autos de remisión del expediente de fecha 18-10-2007, por la Corte de Apelaciones; auto de avocamiento de la causa por la Juez Provisorio Ana Carolina Calderón en fecha 01 de noviembre de 2007; citación de la ciudadana Clemencia Josefina López, de fecha 01 de noviembre de 2007 y consignada por el Alguacil el día 06 de noviembre de 2007, que rielan a los folios 153 hasta el 170, de la pieza principal del presente expediente. Este tribunal advierte que tal promoción no contempla ninguno de los medios probatorios legalmente establecidos en nuestra Ley Sustantiva y Adjetiva Civil por lo que, se niega su admisión. Así se decide.
DOCUMENTAL CONTENTIVA EN EL EXPEDIENTE
1) Primera Declaración de únicos y universales herederos de fecha 26 de octubre de 2004, que riela a los folios 12 al 27 de la pieza principal, en el cual consta, el acta de defunción de Ángel Custodio Garrido, que riela al folio 16, el acta de matrimonio debidamente presentada en el Registro Civil que riela al folio 17 de la pieza principal; Los datos filiatorios de la Dirección de Identificación y Extranjería Beatriz Belarmina Garrido de Bolívar, German Alberto Garrido Rodríguez, Jorge Eliécer Garrido Rodríguez, Beatriz Ignacio Garrido de Ladino, Omar Estévez Garrido Rodríguez y Noemí del Carmen Rodríguez, procreados por los difuntos Maria Antonia Rodríguez y Ángel Custodia Garrido, que riela a los folios 18 al 24 del cuaderno principal.
2) Segunda declaración de únicos y universales herederos de fecha 26 de septiembre de 2008, que riela a los folios 79 al 102, del cuaderno principal, contentivo de acta de defunción de Maria Antonia Rodríguez, que riela a los 82, del cuaderno principal.
Este Tribunal admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Trino Javier Torres Blanco
La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández



Exp. Nº 2005-6204