REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2011-6910
DEMANDANTE: ABG. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA
DEMANDADO: OMAR RODRIGUEZ GARCIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Vencimiento de Prorroga Legal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Síntesis del proceso
El presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento (vencimiento de prorroga legal), se activo mediante interposición de demanda por el Abg. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en fecha 17NOV2011, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDIDA, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN y CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, V-8.863.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.727, V-3.503.683 y V-8.883.002, respectivamente, contra el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.830.046.
En auto de fecha 21 de noviembre de 2011, este Tribunal acordó inspección judicial de oficio al inmueble objeto de la presente demanda, a los fines de verificar el uso del bien arrendado y de las personas que se encuentran en el mismo, todo con el objeto de darle cumplimiento a los dispositivos contenidos en el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Observación esta realizada el mismo día 21NOV2011.
Verificado lo anterior, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, este tribunal admitió la demanda en los términos siguientes:
“Este Tribunal le da entrada en el libro de causa civil bajo el N° 2011-6910, y la admite cuanto ha lugar en derecho, pues no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la practica de la citación realizada, en las horas establecidas en la tablilla de este Juzgado, es decir de 8:30 A.m. a 3:30 P.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud, junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil a los efectos de practicar la citación referida supra. Líbrese lo conducente. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá en auto separado, en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir”
En fecha 24 de noviembre de 2011, la parte actora introdujo diligencia solicitando copias certificadas de la totalidad del expediente que comprende la presente causa. Folio 64.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal TSU, Jeison Acuña, hizo saber que no se le habían proporcionado los medios necesarios para practicar la Boleta de Citación, en virtud, que la dirección del demandado dista a mas de 500 metros de la sede de este Tribunal. Folio 65.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, este tribunal acordó expedir las copias solicitadas por la parte actora, debido a que se encontraba habilitado.
En fecha 24 de noviembre de 2011, la parte demandada ciudadano Omar Rodríguez introdujo diligencia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de su profesión Gladis Quiñones, INPRE N° 103.191, mediante el cual solicita copias certificadas de los folios 13 al 38 del expediente que comprende la presente causa. Y en esa misma fecha, mediante auto fueron acordadas, por cuanto el Tribunal se encontraba habilitado. Folios 67 y 68.
En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal dejo constancia de la entrega de las copias solicitadas por la parte actora, las cuales fueron entregadas al ciudadano Julio Ignacio Fuentes Medina. Folio 69.
En fecha 25 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal TSU., Jeison Acuña, consigno la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Omar Rodríguez García, demandado en el presente juicio. Folio 70 y su vuelto.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte actora presenta diligencia, mediante el cual solicita “por cuanto la parte demandada presentó diligencia en fecha (24/11/2011), mediante la cual solicita copias certificadas; siendo ello que desde el mismo momento de la presentación de la diligencia en el expediente la parte quedó citada de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte demandada ciudadano Omar Rodríguez García, plenamente identificado en autos, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte demandada presenta diligencia, mediante el cual expone “vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Zamora, apoderado de los demandantes, mediante el cual solicita al tribunal sea declarada la citación presunta del demandado, me permito rechazar tal solicitud por lo siguiente: la presunción de citación tal como lo establece el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, procede si de autos resulta que la parte o sus apoderados, ANTES DE LA CITACION, han realizado alguna diligencia en el proceso. De autos se evidencia, claramente que en fecha 24 de noviembre fui citado por el tribunal, es en ese momento que me entero de la demanda, para estar enterado del contenido de la misma acudí horas después de ser citado a solicitar copias ante el tribunal. Como pretende el abogado de los demandantes que conteste antes del termino fijado por el tribunal, como lo es “el 2° días después que conste en autos la consignación de la boleta” si lo hubiera hecho el día de ayer seguro hubiera alegado extemporaneidad por adelantada, es evidente la temeridad de la mencionada diligencia. Solicito respetuosamente al ciudadano juez su intervención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”
II
Consideraciones para decidir:
En materia procesal venezolana, los Jueces tenemos como labor fundamental ser directores del proceso y en consecuencia debemos impulsarlo hasta su conclusión, todo conforme al dispositivo procedimental contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, que de esta forma el proceso se adelanta por impulso oficioso, sin que dependa de las peticiones de las partes que pase de una etapa a la subsiguiente. Ahora bien, el contenido del mentado articulo concatenado con lo establecido en los artículos 7 y 15 Ejusdem, los cuales prevén lo siguiente:
“Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Tenido por cierto los dispositivos antes trascritos, pasa pues este operador de justicia a realizar el análisis del iter procesal vertido en la causa identificada N° 2011-6910, nomenclatura propia, tal como se dejo sentado, el presente procedimiento, se inicio en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, mediante interposición de demanda, siendo admitida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre 2011, ordenando la aplicación del procedimiento establecido en el articulo 882 y siguientes del CPC, librándose al respecto la citación del demandado; en fecha 24 de noviembre de 2011, la parte demandada presentó diligencia solicitando copias certificadas de los folios 13 al 38, actuación que riela al folio sesenta y siete (67); en fecha veinticinco de noviembre de 2011, fue consignada la boleta de citación por parte del alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por el ciudadano demandado Omar Rodríguez García, actuación que consta al folio 70 y su vuelto.
III
Decisión
Delimitado lo anterior, es bueno traer a los autos el contenido gramatical de los supuestos de citación previstos en la norma adjetiva civil en sus artículos 215 y 216:
“Artículo 215.- Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.
“Artículo 216.- La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.
De lo que se extrae, que la citación es una formalidad necesaria para la validez de cualquier juicio, y que la misma se verificará según el orden que se acomoda, en el capitulo IV del CPC, referido a las citaciones y notificaciones., luego de establecido el valor de la citación, viene seguidamente un orden de comprobación de tal actuación procesal dentro de los autos que conforman el expediente, iniciándose con la citación personal que hace la parte demandada, y que la misma se consuma en el juicio mediante diligencia debidamente presentada ante el Tribunal. A la postre, de esta forma de comprobarse la citación dentro del juicio, aparece la llamada “Presunción de Citación”, que a la luz del aparte único del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, implica que en el expediente, la parte o su apoderado antes de verificarse cualquiera otra modalidad de citación, hayan estos realizados: i) diligencias que consten en el expediente, ii) o por haber estado presentes en un acto del proceso, de lo cual se deducirá que están citados, desde ese entonces para la contestación de la demanda, sin que sea necesaria cualquier otra formalidad complementaría a tal modalidad.
En el caso bajo estudio, tenemos pues que la parte demandada ciudadano Omar Rodríguez García, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de su profesión Gladis Quiñones, ambos identificados en autos, presentó diligencia solicitando copias certificadas de los folios 13 al 38, actuación que riela al folio sesenta y siete (67) del expediente N° 2011-6910, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, consumándose en consecuencia a partir de ese día la modalidad de citación denominada “Presunción de citación”., cuyo fundamento sustantivo viene establecido en los artículos 1394 y 1397 del Código Civil Vigente. Así se establece.
III
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la citación del demandado ciudadano Omar Rodríguez García, supra identificado, a partir del día veinticuatro (24) de noviembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil y 1394 y 1397 del Código Civil Vigente. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
MERCEDES HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2011-6910.
TJTB/MH/Alexis.
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