REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 04 de noviembre de 2011.
201° y 152°
DEMANDANTE: MARIAN ANTONIA RODRÍGUEZ DE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº E-21.247.548.
APODERADA JUDICIAL: ABOG. ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854.
DEMANDADOS: ÁNGEL CUSTODIO GARRIDO y CLEMENCIA JOSEFINA LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.233.656 y V-1.560.840, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
De la revisión efectuada a las actas que conforman la totalidad del expediente Nº 2005-6204, contentivo de juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana MARIAN ANTONIA RODRÍGUEZ DE GARRIDO, contra los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO GARRIDO y CLEMENCIA JOSEFINA LÓPEZ, todos plenamente identificados en autos, se pudo evidenciar que la misma inició por escrito presentado por la Abog. ANAYIBE RODRÍGUEZ, en fecha 18 de enero de 2005; sustanciado y llegado la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2006 dictó sentencia definitiva, en la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda, posterior a ello mediante auto de fecha 24 de octubre de 2006, encontrándose definitivamente firme la sentencia anteriormente mencionada, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que conozca en consulta la misma. Dicha corte dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2007, mediante la cual decretó la nulidad de la decisión proferida por este Tribunal y en consecuencia se ordenó la reposición de la causa al estado de librar nuevamente la citación de la demandada. En su oportunidad legal, la parte demandada opuso cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinales 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, y al no verificarse la manifestación de la actora sí convenía o contradecía las cuestiones previas opuesta, por su contraparte, este Juzgado en fecha 16 de enero de 2008, declaró desechada la presente demanda y extinguido el proceso. En fecha 26 de marzo de 2006 este Tribunal profirió auto en el que se ordenó aperturar cuaderno separado en virtud del recurso de invalidación ejercido en fecha 14 de marzo de 2008, por la Abog. ANAYIBE RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2008. A los folios 136 hasta 138 del cuaderno de recurso de invalidación consta acta de inhibición de la Jueza de este Juzgado para ese entonces Abog. ANA CAROLINA CALDERÓN, de fecha 23 de septiembre de 2009; una vez vencido el lapso de allanamiento se ordenó remitir las copias certificadas pertinentes a la corte de apelaciones a los fines que conozca la inhibición planteada por la abogada antes mencionada. Dicha corte de apelaciones por decisión de fecha 16 de octubre de 2009 tal como consta desde el folio 26 hasta el folio 31 del cuaderno de inhibición, donde declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada que fungía como jueza provisora para ese entonces antes mencionada.
II
En el cuaderno principal al folio 174 consta auto de abocamiento de fecha 27 de julio de 2010, proferido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO, en virtud de haber sido designado como Juez Accidental de este Juzgado, para conocer la presente causa según oficio Nº CJ-10-1105 de fecha 15 de julio de 2010, suscrito por la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
III
Al respecto este Tribunal advierte, que a partir del auto de abocamiento del ciudadano juez accidental Abog. JOSÉ GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO, se violentó el principio de escrituración y formación de expediente, dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 25, al tramitar en la pieza principal desde la fecha del tan referido auto de abocamiento, todo los actos procesales subsiguientes correspondientes al proceso seguido por el recurso de invalidación; siendo lo adecuado sustanciar los mismos, en el cuaderno separado aperturado para tal fin, en fecha 26 de marzo de 2008, toda vez que el juicio sustanciado en la pieza principal contentivo de NULIDAD DE MATRIMONIO, ya se encontraba terminado tal como se evidencia en la sentencia de fecha 16 de enero de 2008, la cual consta al folio 167 de la pieza principal, y una vez que la misma quedó definitivamente firme para el 24 de enero de 2008, dicho juicio adquirió por ende el carácter de cosa juzgada. Por todo lo antes dicho este Juzgador ordena desglosar de las actuaciones que corren insertas en la pieza principal del presente expediente Nº 2005-6204, desde el folio ciento setenta y cuatro (174) hasta el folio doscientos sesenta y nueve (269), y se ordena incorporar dichas actuaciones en su respectivo cuaderno separado de recurso de invalidación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. En consecuencia, se acuerda la corrección de la foliatura respectiva en virtud de tal desglose, para que los mismos conserven su orden correlativo y cronológico de conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil; al igual se ordena colocar copia certificada del presente auto en la pieza principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR.
En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se le dio cumplimiento a lo ordenado en este mismo auto.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR.
Exp. Nº 2005-6204
TJTB/MH/Leonardo.
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