REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 02 de noviembre de 2011
201° y 152°
I
Vista la diligencia trasladada, a los autos de esta pieza principal suscrita por el abogado LUIS GERARDO PULIDO RANGEL, en su carácter de Endosatario del ciudadano RICARDO EMIRO FORERO, en la cual manifiesta “…y una vez como se encuentra depositado totalmente la cantidad demandada, solicito de manera muy respetuosamente me sea entregado, hasta cubrir el monto total de la deuda… (Omissis)…y una vez que sea entregado el cheque respetivo y se llegue al monto total de la deuda embargada, solicito que se cierre el respetivo expediente por comisión del embargo ejecutivo por cubrirse el monto total de la deuda, y sea devuelto dicha comisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción. Es todo…”.
Visto igualmente el auto de fecha 25 de junio de 2008 (folio 34 del cuaderno de medidas) dictado por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual ordenó hacerle entrega del cheque de Gerencia a nombre del ciudadano RICARDO EMIRO FORERO, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 6.516,00), con cargo al dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-79-0010012461, monto éste que cubre la cantidad adeudada.
Posteriormente por auto de fecha 02 de julio de 2008, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, devuelve la comisión N° 2007-038, con sus resultas a este Juzgado según oficio N° 2008-432, de fecha 06 de agosto de 2008.
II
Expuesto lo anterior, como consecuencia de ello, y vertido al expediente principal los efectos de la transacción celebrada entre las partes; este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por el abogado LUIS GERARDO PULIDO RANGEL, en su carácter de Endosatario del ciudadano RICARDO EMIRO FORERO, en los términos siguientes: “…y una vez como se encuentra depositado totalmente la cantidad demandada, solicito de manera muy respetuosamente me sea entregado, hasta cubrir el monto total de la deuda… (Omissis)…y una vez que sea entregado el cheque respetivo y se llegue al monto total de la deuda embargada, solicito que se cierre el respetivo expediente por comisión del embargo ejecutivo por cubrirse el monto total de la deuda, y sea devuelto dicha comisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción. Es todo…”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena suspensión de la medida de embargo practicada por el Tribunal de los Municipios Atures Y Autana; archívese la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 2007-6479
Delia