REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Profesional del Derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° 8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, parte demandante y estando dentro de la oportunidad legalmente establecida para la admisión o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
El promovente invoca a su favor el merito favorable que se desprende de los autos en todo aquello que lo favorezcan, muy especialmente a los que señaló con las numerales: “1.- Los razonamientos, defensas, criterios e interpretaciones legalmente correctas ergüidas por ellos en el escrito de estimación, intimación y cobro de honorarios profesionales causados y derivados de la condenaría (sic) en costas al demandado UZZIEL DARIO ROA SALCEDO en el juicio de divorcio que interpusiera contra LEYRA MAGDALENA ALFONZO DE ROA, en fecha 15 de diciembre de 2.009 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por sentencia proferida (folios 253/278 de la Pieza I) el 19 de mayo de 2.011, en la causa sustanciada en el Expediente 2.009-6814..omissis..” 2.- Los artificios, insustanciales e infundados alegatos expuestos en la contestación u oposición a la demanda de estimación, intimación y cobro de honorarios profesionales causados y que encabezan el presente expediente derivados de la condenaría (sic) en costa al demandado UZZIERL DARIO ROA SALCEDO, en la forma señalada en el numera inmediato que antecede. Quien confunde tasación en costas por el cobro de gastos que ocasionaron en el proceso especial contencioso sobre estado y capacidad de las personas (divorcio) y con el cobro…omissis… que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco del mencionado juicio de divorcio. En efecto, la tasación de los costos y gastos del proceso éstos se deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículo 33 y 34 lo establecen, y en cuanto al proceso del cobro de honorarios profesionales del abogado causados en juicio., tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC.000235 del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados..omissis..Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo, obligado, sin otras formalidades que la establecida en esta Ley. A su vez, el Reglamento de la Ley de Abogados discriminan en su artículo 24 que, a los efectos del articulo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas. De cuyas normas se desprende el otorgamiento, por vía de excepción, de la acción directa al Abogado o profesional del derecho…omisis…que en el presente caso es el ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO. En efecto, sobre la correcta interpretación del artículo 23 de la Ley de Abogados, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2.010), con Ponencia (sic) del magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, caso sociedades de comercio PROMOTORA LEIPZIG, C.A y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, C.A.; y sentencia de la Sala Constitucional en sentencia N° 1193, de fecha 22 de julio de 2008, caso: Rubén Carrillo Romero y otros exp. N°07-058; y 3.- El valor probatorio de las copias certificadas contentivas del expediente No.2009-6814 sustanciado por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, debidamente expedidas por la Secretaria del iniciado Tribunal según auto de fecha 2 de junio de 2.011 (folios 23 de la Pieza I), las cuales fueron anexadas al libelo marcada “A” (folios 23/301 de la Pieza I) y fueron debidamente opuestas a la parte demandada ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO, quien no las impugnó en la contestación de la demanda u oposición a la intimación en virtud de que fueron producidas con el libelo, cuyo contenido lo ratifico en todo su alcance y valor jurídico. En consecuencia, las copias fotostáticas certificadas contentivas del expediente No.2009-6814 sustanciado por ante ese Juzgado y certificadas mediante auto de fecha 2 de junio de 2.011, acompañadas con el libelo, producen todo el efecto y valor jurídico que le atribuyen los artículo 1.357, 1.359 y 13650 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, y deben ser apreciadas en el proceso en su justo valor por el Ciudadano Juez, como así expresamente lo solicito. En efecto, de ellas se evidencian todas y cada unas de las actuaciones profesionales realizadas por el suscrito profesional del derecho en el juicio de divorcio…omissis… actuaciones que fueron debidamente descritas en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales motivo de la presente causa; la pertinencia de la referida prueba, deviene de la circunstancia de que la misma está íntimamente relacionada con la materia discutida en la presente estimación, intimación y cobro de honorarios profesionales; y su utilidad, radica de que con dicho medio probatorio se encuentran demostradas todas y cada una de las actuaciones profesionales realizadas por el suscrito abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, así como el éxito obtenido por las mismas en el juicio de divorcio a que ella se contraen. Este tribunal advierte que tal promoción no contempla ninguno de los medios probatorios legalmente establecidos en nuestra Ley Sustantiva y Abjetiva Civil por lo que, se niega su admisión. Así se decide.
CAPITULO II
En cuanto a las documentales promovidas en la parte –I- del presente capitulo, referentes a el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 1357, 1.359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, la cual se inserta a los folios 253 al 278 de la Pieza I, la cual quedó firme y ordenada su ejecución mediante auto del 2 de junio de 2011 proferido por este Tribunal, con el objeto de demostrar que la misma está íntimamente relacionada con la materia discutida en la presente estimación, intimación y cobro de honorarios profesionales, y su utilidad, radica de que con dicho medio probatorio se encuentra demostradas todas y cada una de las diligencias y actuaciones profesionales necesarias y pertinentes realizadas por el suscrito profesional del derecho, que involucrara el juicio de divorcio, al punto que dicha causa se encuentra culminada por sentencia definitiva, dando origen a la estimación e intimación de honorarios profesionales sustanciada en la presente causa. Este Tribunal al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones, el valor probatorio invocado por el promovente, en esta etapa no es cuestión de admisión, ya que nos encontramos en la etapa del iter procesal, referida a la admisión o no de los medios de pruebas que manifiestamente no aparezcan ilegales o impertinentes. En consecuencia, este Tribunal admite la documental promovida en copia certificada referida a la sentencia definitiva recaída en el juicio de divorcio nomenclatura 2009-6814, dictada por este Juzgado, la cual se inserta a los folios 253 al 278 de la Pieza I, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del CPC. Así se decide.
En cuanto a las documentales promovidas en la parte –II- referidas al valor probatorio de las documentales constante de las actas procesales donde constan todas y cada una de las actuaciones profesionales que indica en el contenido del presente y las cuales fueron efectuadas por el promovente abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, en el juicio de divorcio interpuesto por el demandado y/o demandado UZZIEL DARIO ROA SALCEDO contra LEYRA MAGDALENA ALFONZO DE ROA por ante este Tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2.009 y admitido en fecha 21 de enero de 2010, se inserta a los folios 88/89, en la causa N° 2009-6814 de este Juzgado y las mismas acompañaron el libelo de la demanda en copias certificadas y expedidas por la Secretaria de este Juzgado las cuales consistieron en las documentales que se insertan en los siguientes folios:
1.- Del folio 95 de la Pieza I, cuya actuación tuvo un valor de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,oo)
2.- La cursante al folio 97 de la Pieza I, valorada en tres mil bolívares (Bs.3000,oo).
3.- Las cursantes al los folios 101 al 116, 148 al 160, 147, y 169, tales actuaciones valoradas por el promovente en ciento cincuenta bolívares (Bs.150.000,oo).
4.- La inserta a los folios 161 al 164, estimada en la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
5.- desde el folio 177 y su vuelto y la cursante al folio 179, valorada en tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
7.- Contenida en el folio 180 de la Pieza I, valorada en dos mil bolívares (Bs.2.000,oo)
8.- Cursante al folio 183 al 189 de la Pieza I, valorada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo).
9.- Que riela en el folio 213 de la Pieza I, valorada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
10.- Documental inserta al folio 216, valorada en la cantidad de dos mil quinientos (Bs.2.500,oo).
11.- La que riela en el folio 217, valorada en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo).
12.- Que cursa en el folio 218 de la pieza, cuyo valor es dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo).
13.- Contenida en el folio 219, cuyo valor es de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo).
14.- cursantes a los folios 218 al 248, 249 de la Pieza I, cuyo valor es de treinta y cinco mil bolivares (Bs.35.000,oo)
15.- Las cursantes a los folios 279/281 de la Pieza I) y las cursantes a los folio 255 al 257, la cual estimo en diez mil bolívares (Bs.10.000,oo).
16. la cursante al folio 292 del expediente, valorada en dos mil (Bs.2.000,oo).
Todas las actuaciones profesionales mencionadas en los referidos folios, son con el objeto de fundamentar la estimación, intimación, y cobro de honorarios profesionales causados en la causa N° 2009-6814, contentiva de la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO contra LEYRA MAGDALENA ALFONZO de ROA, ante este Tribunal , las cuales tienen su origen y se fundamentan en la importancia de los servicios profesionales prestados, la experiencia laboral y reputación profesional del suscrito abogado, del éxito obtenido y la importancia del caso (declamatoria con lugar de la reconvención propuesta y condenatoria en costas de la parte demandante)=, la novedad y/o dificultad del problema debatido (reconvención o mutua petición), la responsabilidad que se derivó para el suscrito abogado en relación a dicho juicio de de divorcio, así como el tiempo requerido en el patrocinio y la participación directa del suscrito abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del mencionado juicio de divorcio Un (01) AÑO, DOS (02) meses y un (01) día de dedicación exclusiva, lapso que se computa desde el día 9 de febrero de 2.010, fecha en que la demandada LEYRA MAGDALENA ALFONSO DE ROA, solicito de los servicios profesionales del abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, hasta el 10 de junio de 2.010, fecha en que se solicitó la remisión del oficio N° 2.011-199 fecha de 2 de junio de 2.011 al Director de Registro Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, acto en que se concluyó la ejecución de la sentencia en la indicada causa. Así como el ejercicio de la profesión le da el derecho a percibir por los trabajos judiciales realizados, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley de Abogados. Alegando con esto la relación con los hechos, deviniendo las circunstancias de que las mismas están íntimamente relacionadas con la materia discutida en la presente estimación, intimación y cobro de honorarios profesionales; y su utilidad, radica de que dicho medio probatorio se encuentran demostradas todas y cada una de las diligencias y actuaciones profesionales necesarias y pertinentes realizadas por el abogado demandante, así como el éxito obtenido por las mismas, que involucró el juicio de divorcio, al punto que dicha causa se encuentra culminada por sentencia definitiva, dando así origen a la estimación e intimación de honorarios profesionales sustanciada en la presente causa. Este Tribunal al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones, el valor probatorio invocado por el promovente, en esta etapa no es cuestión de admisión, ya que nos encontramos en la etapa del iter procesal, referida a la admisión o no de los medios de pruebas que manifiestamente no aparezcan ilegales o impertinentes. En consecuencia, este Tribunal admite las documentales promovidas en copias certificadas referida a todas las actuaciones que realizó el accionante en el expediente identificado con la nomenclatura 2009-6814 contentivo de juicio de divorcio y que fueron acompañadas en un legajo con el libelo de la demanda, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del CPC. Así se decide.
Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES HERNANDEZ