REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003967
ASUNTO : XK01-X-2011-000038
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-003967, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra de los ciudadanos: GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.248, JOSÉ RAFAEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.054.538 y DEIBIS JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.678.488, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, el conocimiento y decisión del preindicado incidente le correspondió a la Juez que con tal carácter la suscribe, esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 03 de Noviembre de 2011, la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, en su carácter antes señalado expuso:
“…Quien suscribe, YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal , ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, JOSÉ RAFAEL BARRIOS, Y DEIBIS JOSÉ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y al ciudadanos GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, adicionalmente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ambas en perjuicio de la Colectividad, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 28FEB2011, quien suscribe, actuando como Juez Temporal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, dicta auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”
Por lo que considero, que constituye un deber moral del funcionario judicial, abstenerse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales sea aplicable de una de las causales sea aplicable una de las causales de inhibición establecidas en la legislación adjetiva, garantizando al ajusticiable una justicia efectiva, estima esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella al dictar en fecha 28 FEB2011, el auto de apertura a juicio, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia y así se declara…omissis…”
II
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:
“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-P-2010-003967, que le fue asignado para su conocimiento, constato que, que en fecha 30 de Julio de 2010, quien suscribe, actuando como Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, dicta auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, seguido a los ciudadanos GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-20.437.248, JOSÉ RAFAEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.054.538 y DEIBIS JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.678.488, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber celebrado la audiencia preliminar, en donde admitió la acusación fiscal, tal como se evidencia de la respectiva acta de audiencia que riela del folio 05 al 12, del presente asunto, realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados en la acusación por la representación fiscal, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que se evacuaran en el juicio oral y público, por lo que comprometería su ecuanimidad en la resolución del juicio, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Por otra parte se deja constancia que la Juez inhibida ofreció copia debidamente certificada tanto de la Audiencia Preliminar, de fecha 28 de Febrero de 2011, celebrado en el asunto Nº XP01-P-2010-003967, seguido a los ciudadanos antes mencionados, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011.
Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-003967, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra de los ciudadanos: GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.248, JOSÉ RAFAEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.054.538 y DEIBIS JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.678.488, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se inhibe de conocer el asunto Nº XP01-P-2010-003967, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra de los ciudadanos: GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.248, JOSÉ RAFAEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.054.538 y DEIBIS JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.678.488, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
Juez Presidente,
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Jueza La Jueza Ponente,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
El Secretario
JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario
JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
Exp. N° XK01-X-2011-000038
JAN/MJC/LMP/JHR/mamc.-
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