REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000012
ASUNTO : XP01-R-2011-000078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.039.

RECURRENTE: Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: LA SOCIEDAD Y LA SALUD PÚBLICA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificado, en contra de la decisión de fecha 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública.


CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 08NOV2011, por auto que riela en el folio ciento siete (107) del presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificados, en contra de la decisión de fecha 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, proferida por el tribunal remitente, quedando signada la presente ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Sentencia Definitiva de fecha 25AGO2011, fundamentada de fecha 28SEP2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 21.549039, nacido en fecha 02-12-1988, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio pescador, de 22 años de edad, hijo de Ana González (v) y Hermes Gonzáles (v), residenciado en Barrio 5 de julio, al lado de la Bodega San Martín, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de de DOCE AÑOS (12) AÑOS de Prisión. Pena esta, que deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, decida el lugar definitivo del cumplimiento de la pena, y bajo las condiciones que establezca dicho Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, desde el día 25 de Agosto de 2011 y hasta el día 25 de Agosto de 2023 aproximadamente. SEGUNDO: el ciudadano acusado HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ de marras queda condenado a las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando exonerado del pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el articulo 254 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la ciudadana Secretaria REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, antes identificado. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ. CUARTO: Este Tribunal publica la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, el día Veinticinco de Agosto de Dos Mil Once. (25-08-2011). Con la presencia de todas las partes. El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los artículos 16, 37, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela…omissis…”


CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 10OCT2011, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificados, interpuso escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, evidenciándose del escrito lo siguiente:

“…omissis…El presente recurso se plantea de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal …omissis…”
“…omissis…Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código orgánico Procesal Penal, DENUNCIO que la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, carece de fundamento en su contenido, toda vez que se omitió la motivación de la misma, desconociéndose el silogismo jurídico del sentenciador para haber llegado a la conclusión de que efectivamente mi defendido fue el agente activo en la comisión del delito por el cual se le condenó. Analizados los hechos enunciados e investigados, adminiculados estos a los obtenidos durante el desarrollo del debate, se observa que el Juzgador no establece claramente cuales fueron los elementos que demuestran la culpabilidad de mi representado en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por el contrario, desecha testimonio promovidos por la defensa, por cuanto existen grados de parentescos y amistad con el hoy condenado, tal y como sucede con las testigos ALVAREZ GONZÁLEZ DENNYS JOHANNA, EMILIA LOURDES BELIZARIO SILVA y CINDY RAQUEL BERNABE ARAGUA (Valoración y Concatenación de los Medio de Prueba y Concatenación- Capitulo II, Folio 174 al 176 de la Pieza III), pero que finalmente son valorados en sus presuntas contradicciones, para fundamentar una sentencia condenatoria en contra, más aún, cuando del contenido de la sentencia se evidencia una narración casi expresa de lo esgrimido en el juicio oral y público e incluso de aspectos no debatidos pero si contenidos en el escrito acusatorio en su Capítulo IIDE LOS HECHOS, insertos en los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de la Pieza III, del Asunto objeto de impugnación, que entre otros particulares afirma que a mi defendido al realizarle una revisión corporal, saco de su bolsillo derecho una (01) bolsa transparente, que al ser revisada por los funcionarios actuantes, contenía veintitrés (23) envoltorios fabricados en material sintético que resulto ser sustancias ilícitas, presunta cocaína, que de igual manera aprecia la sentenciadora en el Capítulo IV de su fallo “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”…omissis…”
Con respecto a este capítulo relativo al “FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO” es de observar ciudadanos magistrados, que los numerales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, exige al respecto, que el juzgador ésta en la obligación de delimitar los hechos que efectivamente consideró probados, no ha transcribir lo recurrido en el juicio oral y público y mucho menos lo no debatido, como efectivamente lo realizó la juzgadora; la narración de los hechos debe ser de la redacción propia del juzgador, con expresión clara, detallada y precisa de cuales son los elementos de prueba en que se apoya para emitir juicio; pero de modo alguno debe aceptarse como fundamento de la sentencia de hechos acreditados, la trascripción (sic) literal de las consideraciones de testigos y expertos, sin análisis, ni criterio selectivo alguno, lo que debe ser rechazado por inmotivación porque no dice nada.


Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

“…Por todas las razones de derecho antes expuestas, es por lo que APELO se la Sentencia Definitiva emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictada en fecha 25 de agosto de 2011, publicada en fecha 28 de septiembre de 2011, que condena a mi defendido a cumplir la pena de de doce (12) años de prisión, por la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley orgánica de Drogas, solicitando al efecto , sea DECLARADO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE SE EJERCE, de conformidad con lo previsto en los artículos 451,452,453,454 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; LA NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE SE RECURRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de nuestra Norma Adjetiva Penal y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL ANTE UN JUEZ DISTINTO AL QUE PRONUNCIÓ LA DECISIÓN RECURRIDA…omissis…”

CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en si condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificado, en contra de la decisión de fecha 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificados, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 02 al 12 del cuaderno de apelación de sentencia del presente asunto.

En fecha 10OCT2011, el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, antes identificado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 103 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en los artículos 451 y 452 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“… Artículo 451. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva en el juicio oral…”






“…Artículo 452.Motivos
El recurso sólo podrá fundarse en:
1. …omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. …omissis…

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.039, en contra de la decisión de fecha 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así se declara.



CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de defensor del ciudadano HERMES ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.039, en contra de la decisión de fecha 25AGO2011, fundamentada en fecha 28SEP2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Martes 06 de Diciembre de 2011, a las 08:30 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Jueza, Jueza Ponente,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
Exp. XP01-R-2011-000078
JAN/MJC/LYMP/JHR/mamc.-