REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004798
ASUNTO : XP01-R-2011-000090

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.341.

DEFENSOR: Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505.

FISCALIA: Abogada LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas,

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505, en contra de la decisión de fecha 25JUL2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, en calidad de Cooperador Inmediato, tipificado y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 LOPNNA).

En fecha 23NOV2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505 y defensor del ciudadano WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, antes identificado, contra de la decisión de fecha 24OCT2011, el cual le correspondió el Nº XP01-R-2011-000090, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema JURIS 2000, a la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 24OCT2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de los acusados WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341, y RICHARD JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), en calidad de COAUTORES. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CAURTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida Cautelar menos gravosa a favor de los imputados WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341, y RICHARD JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156, interpuesta por la defensa, pronunciamiento que se hace en base a los motivos por cuales fue ADMITIDA TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Se INADMITEN la Pruebas testimoniales promovidas en fecha 26SEP2011, por la Defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSÉ LÓPEZ, toda vez que, fueron promovidas de manera extemporánea de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se INADMITEN la Excepciones Opuesta así como las Pruebas Testimoniales en fecha 10OCT2011, por la Defensa Privada Abg. Glendys Pirela, en su carácter de defensor del ciudadano WILKAR CAMICO BERNAVE, toda vez que, fueron presentadas de manera extemporánea de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a la acusada de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341, quien manifestó lo siguiente: “No admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado RICHARD JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156, quien manifestó lo siguiente: “No admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico. Es todo. OCTAVO: Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio respectivo dentro de los cinco días siguientes El Tribunal se reserva el lapso para la fundamentación de la presente decisión. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. … omissis…”

CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 27OCT2011, el Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505 y defensor del ciudadano WILCAR VILLASMIL CAMICO, antes identificado, presentó escrito de Apelación, evidenciándose textualmente lo siguiente:

“…omissis…el recurso de apelación al que ocurro, lo hago conforme a lo dispuesto en los ordinales 5° y 6° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que señala las decisiones que declaran la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código.
Omississ…

Ahora bien, honorables miembros de la Corte de Apelaciones, como pueden observar, en el SEXTO, pronunciamiento emitido por el Juez Tercero de Control donde declara INADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO Público, de fecha 10 de octubre del 2011, que se refieren a las excepciones promovidas por la defensa y a las testimoniales; esta defensa quiere hacer la siguiente aclaratoria : en ningún momento esta defensa promovió excepciones de las establecidas en el articulo 28 numeral 4 en cualquiera de sus literales, solamente promovió testimoniales como defensa subsidiaria ya que la Representación del Ministerio Público, no promovió testimoniales de gran relevancia por ser licitas, necesarias , útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos del cual es acusado mi representado, como son las testimoniales de los médicos que intervinieron quirúrgicamente a la victima ya identificada, a la Bioanalista INDIRA MALAVE, funcionaria del CICPC, que se negó a realizar pruebas que la representación fiscal le solicito, como ADN, prueba de sangre a unas sabanas recolectadas del lugar de los hechos y otras pruebas mas,; (Sic) el Juez A-quo se pronuncia al respecto en lo referente a que son extemporáneas, pero no determina que tipo de extemporaneidad es, si es anticipada o por tardía, y si pueden observar el escrito de contestación a la acusación de acuerdo a como establece el articulo 104 de la Ley Especial que dice así: Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral …Omisis, como podrán observar los medios de pruebas se presentaron por escrito y antes de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Omississ…
Ciudadano Presidente y demás miembros de esta digna Corte de Apelaciones, esta defensa quiere concluir haciendo la salvedad de que esta apelación no se refiere a los pronunciamientos judiciales PRIMERO hasta el QUINTO, sino a la INADMISIBILIDAD, del escrito de contestación a la acusación en lo referente a las pruebas testimoniales del pronunciamiento SEXTO, de la Audiencia Preliminar, ya que por todo lo expresado esta defensa considera que el escrito de Contestación a la Acusación esta dentro del lapso establecido por nuestra Ley Adjetiva en su articulo 328 y en la Ley Especial en su articulo 104, y no lo EXTEMPORANEO, y así pido se declare.
Es por lo que reitero que la decisión dictada por el a-quo no esta ajustada a lo que la norma procedimental Penal establece para los lapsos respectivos para (Sic)
Con todas las violaciones habidas y señaladas por esta Defensa es que solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente recurso, que declare la nulidad Absoluta del pronunciamiento SEXTO, en Audiencia Preliminar , y que cursan en el expediente signado con el Nº XP01-P-2011-0004798 conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y sea declarada CON LUGAR el presente recurso, por todos los razonamientos antes expuestos.
. Omississ… …”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que el representante de la Fiscalia Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no dio contestación al recurso interpuesto.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505, y defensor del ciudadano WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, antes identificado, en contra de la decisión de fecha 24OCT2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual no se admiten por Extemporáneas las Excepciones así como las pruebas testimoniales interpuestas por el abogado Glendys Pirela Vargas, antes mencionado, defensor del ciudadano Wilkar Villasmil Camico Bernabé, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 LOPNNA)., esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505, y defensor del ciudadano WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, antes mencionado, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia del escrito de apelación que riela en los folios N° 04 al 05 del presente asunto.
En fecha 27OCT2011, el Abogado GLENDYS PIRELA, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el Cómputo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 22NOV2011, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme al artículo 448 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 24OCT2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Omissis.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Glendys Pirela Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905, defensor del ciudadano Wilkar Villasmil Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.341, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 24OCT2011, por la cual no se admiten por Extemporáneas las Excepciones así como las pruebas testimoniales interpuestas por el abogado Glendys Pirela Vargas, antes mencionado, defensor del ciudadano Wilkar Villasmil Camico Bernabé, antes identificado, a quien se le sigue el asunto Nº XP01-P-2011-004798 (Nomenclatura de ese Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 LOPNNA).. Se instruye al ciudadano secretario para que al momento de proceder a la publicación de la presente decisión, se omita la identidad de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Glendys Pirela Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905, defensor del ciudadano Wilkar Villasmil Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.341, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 24OCT2011, por la cual no se admiten por Extemporáneas las Excepciones así como las pruebas testimoniales interpuestas por el abogado Glendys Pirela Vargas, antes mencionado, defensor del ciudadano Wilkar Villasmil Camico Bernabé, antes identificado, a quien se le sigue el asunto Nº XP01-P-2011-004798 (Nomenclatura de ese Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 LOPNNA). .SEGUNDO: Se ordena solicitar el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, los siguientes recaudos: Fecha de Presentación de la Acusación Fiscal, Copia del Auto de Fijación de la Audiencia Preliminar, Copia de la Boleta de Notificación realizada al Defensor Privado del imputados de autos para la asistir a la Audiencia Preliminar debidamente practicada, Copia del escrito de excepción y prueba presentada por la parte recurrente, Copia del Auto de Diferimiento (s) de la Audiencia Preliminar a fin de decidir el presente recurso. Líbrese lo conducente. TERCERO: Se instruye al ciudadano secretario para que al momento de proceder a la publicación de la presente decisión, se omita la identidad de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Jueza, Jueza Ponente,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
Exp. XP01-R-2011-000090
JAN/MJC/LYMP/JHR/mamc.-