REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2011-000076
ASUNTO : XG01-X-2011-000007
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto XP01-R-2011-000076, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ali Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.695.265, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 30.431, en su condición de defensor del ciudadano Jesús Manuel Cazadilla Salazar, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.313.577, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15JUL2011, por la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintidós (22) años y once (11) meses de presidio, por la comisión de coautor del delito de Homicidio Calificado con Alevosia en grado de frustración, tipificado y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESMERALDA LÓPEZ (OCCISA), Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado y sancionado en el articulo 453, numeral 11, del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem Hurto Calificado, tipificado y sancionado en el articulo 453, numeral 11, del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el articulo 279 del Código Penal, en concordancia con el articulo 274, ejusdem, Privación Ilegitima de Libertad, tipificado y Sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y Tentativa de Robo de Vehiculo, tipificado y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS, JULIO CESAR FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, JOHAN ALEXANDER DÍAZ SARACUAL y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 01 de Noviembrede 2011, la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su carácter antes señalado expuso:
“…En el día de hoy, 01NOV2011, en horas de despacho, comparece la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su condición de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado bajo el Asunto XP01-R-2011-000076, por considerarme incursa en la causal antes mencionada en razón de tener una amistad manifiesta por mas de veinte (20) años con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS, JULIO CESAR FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, JOHAM ALEXANDER DÍAZ SARACUAL, CARMEN ESPERALDA LÓPEZ BERNABE (Fallecida) y el SARGENTO JOHAN DANIEL URBINA PIRELA, en el asunto seguido en contra del ciudadano Calzadilla Salazar Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.313.577, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, con la agravante del artículo 77.2 concatenado con el artículo 80 ejusdem, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 279 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Esmeralda López Bernabé (fallecida), Akira Espinoza, Julián Espinoza, Julio Cesar Fernández y la menor Esmeralda Fernández (calificación jurídica acordada por el juez a quo) todo esto por tener una amistad manifiesta con la ciudadana Defensora por mas de veinte años, hecho este que pudiera afectar la imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si esa amistad influiría en el fallo judicial que debe pronunciarse, lo que pondría en tela de juicio la investidura que representó, sistema de Justicia así como al Poder Judicial”.
II
Ahora bien, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Pode Judicial, establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…”
En ese sentido el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación señala que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”
En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-R-2011-000076, que le fue asignado para su conocimiento constato que quien actúa en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS, JULIO CESAR FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, JOHAM ALEXANDER DÍAZ SARACUAL, CARMEN ESPERALDA LÓPEZ BERNABE (Fallecida) y el SARGENTO JOHAN DANIEL URBINA quien ejerce la representación judicial es la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, con quien mantiene una amistad manifiesta por más de veinte (20) años con, tal como se observa de la revisión efectuada al Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, la mencionada abogada actúa en todos los actos realizados en la causa principal, con quien tal como lo afirma la Juez inhibida mantiene una buena relación de amistad que se mantiene hasta la presente fecha, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 17ENE2011, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº 000823, contentiva de Recurso de Nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de efectos , por la abogada Kaly Barrios, de Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.723, en su condición de apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “Constructora Santa Cruz C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 048-2007-01-00002, de fecha 13JUL2007, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.
Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2011-000076, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ali Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.695.265, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 30.431, en su condición de defensor del ciudadano Jesús Manuel Cazadilla Salazar, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.313.577, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15JUL2011, por la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintidós (22) años y once (11) meses de presidio, por la comisión de coautor del delito de Homicidio Calificado con Alevosia en grado de frustración, tipificado y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESMERALDA LÓPEZ (OCCISA), Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado y sancionado en el articulo 453, numeral 11, del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem Hurto Calificado, tipificado y sancionado en el articulo 453, numeral 11, del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el articulo 279 del Código Penal, en concordancia con el articulo 274, ejusdem, Privación Ilegitima de Libertad, tipificado y Sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y Tentativa de Robo de Vehiculo, tipificado y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS, JULIO CESAR FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, JOHAN ALEXANDER DÍAZ SARACUAL. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2011-000076, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ali Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.695.265, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 30.431, en su condición de defensor del ciudadano Jesús Manuel Cazadilla Salazar, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.313.577, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15JUL2011, por la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintidós (22) años y once (11) meses de presidio, por la comisión de coautor del delito de Homicidio Calificado con Alevosia en grado de frustración, tipificado y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESMERALDA LÓPEZ (OCCISA), Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado y sancionado en el articulo 453, numeral 11, del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem Hurto Calificado, tipificado y sancionado en el articulo 453, numeral 11, del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el articulo 279 del Código Penal, en concordancia con el articulo 274, ejusdem, Privación Ilegitima de Libertad, tipificado y Sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y Tentativa de Robo de Vehiculo, tipificado y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS, JULIO CESAR FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, JOHAN ALEXANDER DÍAZ SARACUAL. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez Inhibida. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
Juez Presidente
Jaiber Alberto Núñez.
El Secretario
Abg. Jhornan Luís Hurtado
XG01-X- 2011-000007
JAN/JLHR/lbc
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