EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano Lenyn Brito Cortés, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.628.120.
Representante Judicial de la parte Actora: Abogado Oscar Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 121.725.
Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas.
Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Maria Alejandra Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.5.500.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 122.998, y Carlos Calderón Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 120.644, en su condición de Apoderados Judiciales de la Gobernación del estado Amazonas y el Abogado Gonzalo Gámez Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.993.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.588, en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano Lenyn Brito Cortés, debidamente asistido para el momento de la interposición de la demanda por el abogado Oscar Covo, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, y a tal efecto observa:
Que el presente juicio se inicio por demanda interpuesta en fecha 09 de Mayo de 2010, por el Ciudadano Lenyn Brito Cortés, representado para el momento de la interposición de la demanda por el abogado Oscar Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 121.725, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 333-2009, de fecha, de fecha 09 de Julio de 2009, suscrito por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en la cual se acordó la destitución del mencionado ciudadano, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, con motivo de la relación Funcionarial y servicios prestados a la mencionada Institución.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, en concordancia con el artículo 93 numeral 1° de esta Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
…omissis…
Ahora bien, en virtud que la presente demanda interpuesta por Ciudadano Lenyn Brito Cortéz, representado para el momento por el abogado Oscar Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 121.725, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 333-2009, de fecha, de fecha 09 de Julio de 2009, suscrito por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en la cual se acordó la destitución del mencionado ciudadano, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, con motivo de la relación Funcionarial y servicios prestados a la mencionada Institución, versa sobre una reclamación que deriva de una relación de empleo público, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda. Así se decide.
CAPITULO III
DE LA TRABA DE LA LITIS
Estando en la oportunidad establecida en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la controversia de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que determinan a la presente decisión, a tal efecto, pasa esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.
Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 05 de Agosto de 2011, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 187 al 189 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no de la Nulidad del Acto Administrativo tipo Resolución N° 333-2009, de fecha, de fecha 09 de Julio de 2009, suscrito por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas.
CAPITULO IV
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES
El actor en su escrito libelar acompañó los siguientes elementos probatorios:
1) Corre inserto del folio 05 al 08, marcado con la letra “A”, copia certificada de la Resolución Nº 333-2009, de fecha 09 de Julio de 2009, promulgada por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, mediante la cual se destituye al ciudadano Lenyn Brito Cortés, antes identificado, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.
2) En el folio 09 marcado con la letra “B”, corre inserto, original del Oficio sin número de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrito por el Abg. Gerardo Rincón, en su condición de Secretario Ejecutivo de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, dirigido al ciudadano Lenyn Brito, mediante el cual le notifica su suspensión con goce de sueldo por 60 días. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este.
3) Corre inserto al folio 10 marcado con la letra “C”, copia simple del Oficio Nro. 680, de fecha 07ABR2009, suscrito por el ciudadano Com. (Jefe) Abg. Herrera Lara Wilmer Andrés, en su condición de Comandante General de la Policía del estado Amazonas, mediante el cual solicita al Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas la Apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución al Funcionario Lenyn Brito. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.
4) Corre inserto en el folio 11 al folio 15, marcado con letra “D” copia certificada del listado del personal policial, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este.
5) Corre inserto en el folio 16 marcado con letra “E” copia simple del Oficio Nro. 524, de fecha 19 de marzo del 2009, suscrito por el funcionario Agudelo Guido, mediante el cual hace remisión de Novedades al Secretario de Política de la Gobernación del Estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este.
6) Corre inserto en el folio 17 y 19 marcado con letra “F” copia simple de documento notariado de la declaración Jurada de Testigos, sobre los hechos ocurridos los días 17, 18, 19 y 20 de Marzo de 2009. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este.
7) Corre inserto en el folio 20 al folio 31 marcado con letra “G” Copia Certificada de Dictamen Jurídico Nro. 125-2009, de fecha 09 de Julio de 2009, suscrito por el Abg. Jean Carlos Campos, en su carácter de Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Amazonas, en relación a la procedencia o no de la destitución del Oficial Lenyn Brito Cortés. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este.
8) Corre inserto en el folios 32 al 35 marcado con las letras “H” e “I” copia certificada de Actas de Entrevista, de los funcionarios Evaristo Andrés Pastor, titular d ela cédula de identidad Nro. V-8.947.838 y García Salazar Eladio Guillermo, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.665.549, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo, y a tal efecto hace prueba de su contenido.
9) Corre inserto en el folios 36 al 42 marcados con la letra “J”, copia certificada del escrito de contestación a la formulación de cargos, de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano Lenyn Brito Cortés, dirigida al Abg. Gerardo Rincón en su carácter de Secretario Ejecutivo de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.
De la actividad Probatoria de la demandada:
Se deja constancia que la parte accionada mediante el acto de contestación de la acción interpuesta en el presente asunto en fecha 16 de Julio de 2010, por el Abogado Carlos Antonio Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.627, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.644, en su condición de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, no promovió elemento probatorio alguno.
CAPÍTULO V
MOTIVACION DEL FALLO
El Acto Administrativo (Resolución Nº 333-2009) del cual se pide la nulidad, es dictada por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en fecha 09 de Julio de 2009, mediante el cual acordó destituir al ciudadano LENYN BRITO CORTES, funcionario policial, con la jerarquía de Oficial Técnico Mayor (P-Amaz), Adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en virtud que según a decir de la parte actora le es atribuido un supuesto hecho el cual contradice, y que configuró la causal de destitución consagrada en el numeral 4 y 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido esta Corte de Apelaciones a los fines de la Resolución del presente asunto observa:
Que la causal por la cual fue destituido el ciudadano LENYN BRITO CORTES, funcionario policial, con la jerarquía de Oficial Técnico Mayor (P-Amaz), fue realizada en virtud de haber estado incurso en la causal de destitución establecida en el numeral 4 y 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referida a la desobediencia a las Ordenes Instrucciones del Supervisor o Supervisora inmediato, emitidas por éste, en el ejercicio de sus competencias y la Falta de Probidad, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública
En ese sentido, en el caso de autos, el hecho que motivó la averiguación disciplinaria en contra del recurrente así como el acto que acordó su posterior destitución, está referida a que éste desplegó una conducta de desobediencia en razón de que estando en labores de guardia procede a dejar pasar al Comando de la Policia del Estado Amazonas, a funcionarios que se encontraban en acto de protesta, y quien asumió conjuntamente dichos funcionarios una conducta de insubordinación, e incumpliendo con sus funciones referidas a asentar los hechos en el libro de novedades, siendo constatado el hecho por una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Amazonas tal como se evidencia en Acta de fecha 20 de marzo de 2009 (folios Nro. 77 y 79 del expediente disciplinario, suscrita por los funcionarios T.S.U. José Vera, Jefe de la Oficina de Reclutamiento y selección, Abg. Maria Michelangelli, Abg. Asesor de la Gobernación del Estado Amazonas, Sub comisario Agudelo López Guido, segundo Comandante de la Policía del Estado Amazonas y el Inspector Medina Juan, Jefe de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas.
Ello así, esta Corte advierte que la obediencia del funcionario policial es un deber estrictamente formal, pues en su condición se somete al cumplimiento de las funciones del cargo siguiendo las instrucciones del superior, pues de no ser así constituiría un acto contrario al cumplimiento del principio rector en las instituciones jerarquizadas.
En efecto, esta Corte precisa y determina la jerarquía dentro de la organización policial, la cual tiene carácter elemental, de estricto cumplimiento para los subordinados.
Por ello, debe señalarse que la jerarquía basa su actuación de superioridad por cuanto posee la potestad de establecer a priori, la línea de conducta que el subordinado debe mantener. Es decir, el superior tiene la facultad para determinar al inferior como debe cumplir una orden legalmente impartida, a tal efecto el incumplimiento de una orden superior implica sanciones de carácter disciplinario y administrativas.
Las relaciones que se establecen entre un individuo o particular y la administración Pública son muy variadas; el carácter de dichas relaciones depende de las diferentes situaciones jurídicas en que se encuentra el ciudadano con relación a los poderes públicos, de allí que podamos hablar de relaciones generales de sujeción y de relaciones de sujeción especial, pudiéndose definir la relación general, como una obligación de sumisión de los ciudadanos a los poderes públicos, como consecuencia de habitar en el ámbito territorial donde los poderes ejercen sus soberanía. Esta sumisión o relación no es absoluta está limitada por los derechos de los ciudadanos y por los principios jurídicos que regulan la situación de los poderes públicos.
Así mismo, la relaciones de sujeción especial son aquellas relaciones administrativas caracterizada por una duradera y efectiva inserción del administrado, en la esfera organizativa de la administración, a resultas de la cual queda sometido a un régimen jurídico particular que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y los derechos fundamentales, así como de sus instituciones de garantía, de forma adecuada a los fines típicos de cada relación, estas relaciones generan derechos y deberes tanto para el particular, como para la Administración, en tal sentido y por ser la administración uno de los sujetos involucrados en la relación; estas constituyen también relaciones jurídicas administrativas en donde esta ultima actúa ejerciendo una supremacía sobre el administrado lo que convierte a la administración en el sujeto fuerte de la relación.
Siendo que esta supremacía es característica de todas las relaciones jurídico administrativas. En el caso de relaciones de sujeción especial, lo importante es el grado de intensidad de esta pertinencia y la estabilidad del vinculo jurídico que une al administrado con el ente público, el cual no puede ser en ningún caso esporádico, dado que es característico de este tipo de relación el hecho que las mismas se dan por espacios de tiempo prolongados, de forma tal que perduren por determinados periodos de tiempo.
Se debe tener presente que esta preeminencia con que se presenta la administración en cuanto a la fuerza o intensidad del nexo , no es igual en todas las relaciones de sujeción especial, en que puede encontrarse al administrado; esta supremacía depende de la importancia que para la satisfacción del interés público tiene el servicio o del tipo de necesidades que se satisfacen con la prestación del mismo, igualmente, se debe tener presente si el interés que se pretende tutelar es de importancia vital para la consecución de los fines del estado, ya que el poder con que actúa la administración será mayor y consecuentemente su inherencia a la libertad y derechos fundamentales de los ciudadanos será también mayor, según cada tipo concreto de relación.
Tal como ocurre en el presente caso, donde la parte actora es integrante del Cuerpo Policial del estado Amazonas, dándose en ese tipo de relaciones una preeminencia o supremacía en mayor grado de la administración en virtud a la función que cumple la referida institución la cual esta consustanciadas con la esencia y la existencia misma del estado, dándose por tanto mayor injerencia restrictiva de la administración en cuanto al ejercicio de los derechos de los servicios públicos, teniendo en cuenta además en torno a este tipo de relaciones, las razones que llevan al administrado a insertarse en la organización administrativa, hecho que responde a diversas situaciones y finalidades.
De igual forma tenemos en cuenta que, cuando el ciudadano Lenyn Brito Cortés, antes identificado, decidió ingresar en la referida institución Policial, tal decisión la hizo para hacer de esa actividad su medio de vida, contribuyendo al logro y desarrollo de los fines del estado; fines que en ultimas instancias persiguen el bien común de todos sus súbditos y la satisfacción de las necesidades Públicas, mediante la prestación de un determinado servicio.
Tal y como hemos visto al existir diferentes bienes y derechos constitucionales protegidos y a objeto de impedir los conflictos que entre estos generan el estado interviene estableciendo limites a los mismos. En el supuesto de funcionarios, dada la importancia de las funciones que cumplen y el interés que reviste para el poder público, en regular este tipo de relaciones que cumplía el ciudadano Lenyn Brito Cortés, como funcionario adscrito al Comando Policial del estado Amazonas, en la cual se establecen una series de normas o pautas de conducta, las cuales en principio deben ser y fueron en definitiva aceptadas por el ciudadano antes referido.
Así mismo, es necesario aclarar que cuando un ciudadano común decide insertarse en la organización policial, de forma tal que hace esta su medio de vida y ocupación habitual a objeto de ejercer su profesión u oficio, lo hace en forma voluntaria, conociendo y aceptando los reglamentos internos y disposiciones legales, libre de apremio y coacción la existencia del régimen disciplinario y los consecuentes limites al ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades, a las cuales como funcionario queda sometido.
Por ende, al analizar en forma comparada los derechos de los funcionarios civiles de la administración, con los derechos de los funcionarios policiales, es evidente como el ejercicio de la libertad y los derechos fundamentales de unos y otros están sujetos a requisitos o privaciones que afectan a unos y otros, en razón de las especiales sujeciones a que se someten cada uno al entrar en ejercicio de la investidura del cargo y función que desempeñan, por lo tanto mal puede alegar la recurrente que no se encuentra incurso en la causal 4° y 6° del artículo 86 del Estatuto de la Función Publica, en su condición de funcionario policial presuntamente afectado, por cuanto se puede evidenciar el desacato y desobediencia de la orden emanada del Comandante General de la Policía General del estado Amazonas.
Cabe señalar que cuando nos referimos al ejercicio de las libertades públicas por parte de los funcionarios, se debe tener presente que solo en la medida que dicho ejercicio produzca conflictos o choques con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, cabria entonces la posibilidad de hablar de limites, en cuyo caso se debe efectuar una correcta ponderación o valoración objetiva de los derechos fundamentales en juego, de modo que se respete la correcta valoración y de limitación de los derechos constitucionales en conflicto.
Dentro de la escala de funcionarios públicos, caso de singular importancia representan los miembros activos de la institución policial ya que están vinculados a la administración por una intima relación en virtud, de la funciones que cumplen, las cuales están consustanciadas con la existencia misma del estado, lo que exige que la administración se coloque o actúe frente a este tipo de funcionarios con una mayor supremacía, lo que incide directamente en las mayores restricciones a su derechos fundamentales.
De acuerdo con lo expuesto, tal y como fue analizado el Gobernador del estado Amazonas, en la Resolución Nº 333-2009, de fecha 09 de Julio de 2009, no incurrió en falso supuesto de hecho ya que el acto del cual se solicita la nulidad a toda luz es un acto administrativo con motivo justificado, existiendo adecuación entre lo decidido, y los supuestos de hechos indicados en el numeral 4 y 6, del articulo 86, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, calificado así por la Gobernación del Estado Amazonas.
Así mismo, en cuanto a la instrucción del procedimiento de destitución se evidencia de las actas que conforman el expediente disciplinario que fue solicitada en fecha 07 de abril de 2009, por el Comandante General de la Policia del estado Amazonas, la apertura de una averiguación disciplinaria contra el querellante (folio 96 del expediente disciplinario), la cual fue acordada, según auto de apertura de fecha 20 de Abril del 2009, (folios 100 al 109 del expediente disciplinario), constatándose que el mismo le fue notificada a la recurrente en fecha 02 de Junio de 2009 (folio 106 del expediente disciplinario), se llevó a cabo el acto de formulación de cargos en fecha 09 de Junio de 2009 (folios 108 al 116), de igual manera se observa que mediante escrito que corre inserto a los folios 143 al 146, la parte actora dio contestación al acto de formulación de cargos, así mismo que le fueron concedidos los 5 días que prevé la Ley para que promoviera las pruebas que considerase pertinentes (folio 147), las cuales fueron consignadas en fecha 15 de Juniodel 2009, folio 133 al 142; consta la opinión de la Consultoría Jurídica (folios 154 al 165), y finalmente consta la decisión del Gobernador del estado Amazonas (folios 166 al 169) y la notificación al ciudadano LENYN BRITO CORTES, de la Resolución Nº 333-09, de fecha 09 de Julio de 2009 (folios 170 al 173), mediante la cual se destituye como funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, de lo que se puede observar que se le garantizó a la parte actora durante el procedimiento administrativo disciplinario el debido proceso estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el cual se configura en virtud a que se llevó a cabalidad, lo estipulado en el artículo 89 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
Por tales motivos, al haberse demostrado la materialización de la falta disciplinaria imputada al querellante, y la no configuración de falso supuesto de hecho esta Corte declara Sin Lugar el recurso de nulidad intentado contra la Resolución Nº 333-2009, de fecha 09 de Julio de 2009, en razón de haberse tenido como ciertos, los hechos que fueron probados en la averiguación disciplinaria. Así se decide.
Capitulo VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Ana Yulimer Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.157, representada para el momento por el abogado Carlos José Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.756.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 124.350, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 251-2009, de fecha, de fecha 19 de Mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en la cual se acordó la destitución de la mencionada ciudadana, adscrita a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas con la jerarquía de Oficial Técnico Mayor. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Presidente y Ponente,
JAIBER ALBERTO NUÑEZ
La Jueza, La Jueza,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria,
Abg. Zimarahyn Dayana Montañez Mora
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,
Abg. Zimarahyn Dayana Montañez Mora
Exp. 000984
JAN/MDJC/LMP/Zdm/jh/amp
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