REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003880
ASUNTO : XP01-P-2011-003880
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ R.
SECRETARIA: ABG. AMAURABY ESPAÑA BETANCOURT
FISCAL: ABG. ROBALDO CORTEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA
LA VICTIMA: NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMÁN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 28 de octubre de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT y el alguacil WALFRAN QUINTERO, en la sala de audiencias Nº 4, a los fines de celebrar la audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA a quien la Fiscalía le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMÁN. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público Segundo Penal ABG. FLORENCIO SILVA, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. ROBALDO CORTEZ, el Imputado y la Victima del presente asunto.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia n en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 41 al 48, presentado por la abogada, EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO actuando con el carácter de Fiscal Segundo con Competencia Plena Penal Ordinario, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas contra el ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMÁN.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, del día 16 de Junio de 2011, en la Urbanización Simón Rodríguez, detrás de la escuela que está en construcción, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUZMAN llegaba a su casa, se percató que el ciudadano WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, se encontraba dentro del terreno de su propiedad; por lo que de .inmediato le preguntó el por qué estaba en él y que hacía allí, respondiéndole de manera grosera y altanera, que ese no era su problema, manifestándole nuevamente la referida ciudadana, que saliera de allí, que el terreno era de ella. De inmediato el ciudadano up supra, se le encimó teniendo consigo dos (02) trozos de cabilla, una en cada mano, y en forma agresiva y violenta, lanzó uno de los trozos sobre leí integridad física de la ciudadana, golpeándola fuertemente a nivel del muslo izquierdo, quien sintiendo el golpe y bajo el instinto de defensa, igualmente se le encimó y forcejeó con él, siendo presenciado el hecho por su esposo JAIRO URBANO, quien los desapartó. Una vez ocurrido el hecho, la ciudadana en cuestión, hizo acto de presencia ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de poner en conocimiento del hecho del cual resultó víctima por parte del ciudadano de marras. De seguida los funcionarios de investigaciones, adscritos a ese organismo policial. se constituyeron en comisión de servicio hacia el lugar donde ocurrió el hecho, practicándose la Aprehensión en Flagrancia del up supra ciudadano, levantándose las Actas del Procedimiento en Flagrancia siendo puesto el presunto agresor a la orden de la Fiscalía Segunda de Guardia para su posterior presentación ante el órgano jurisdiccional respectivo...”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido, se le concede la palabra el Fiscal del Auxiliar Segundo Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez quien manifestó lo siguiente: “actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos ““Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, ante usted con el debido respeto recurro para exponer y solicitar lo siguiente: “Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes de la Policía del estado Amazonas, de fecha 16 de junio de 2011, actas en las cuales, los funcionarios policiales actuantes, detienen en flagrancia al Ciudadano Wilman del Carmen Benavente, quien según denuncia realizada por la ciudadana victima Rodríguez Guzmán Nereida del Carmen, en la presente causa, que el ciudadano Wilman Benavente, aproximadamente a las una horas de la tarde, observó que el ciudadano denunciado Benaventa, se encontraba en un terreno de su propiedad, y cuando esta le interrogó que hacía allí, este le contestó, ese no es su problema y que ese terreno no era de ella, Benavente se le va encima a la ciudadana e intentó agredirla con dos trozos de cabillas que portaba en ambas manos, lanzándole una de ellas a la integridad física de la ciudadana, logrando hacerlo a nivel del muslo izquierdo, la ciudadana Rodríguez, como acción para defenderse se le fue encima al ciudadano Benavente, provocándose una pelea, fueron desapartados por el marido Jairo Urbano de la ciudadana nereida del carmen Rodríguez Guzmán y un sujeto desconocido que acompañaba a Benavente, insultando a la ciudadana, Benavente con toda clase de groserías, hecho ocurrido en la urbanización Simón Rodríguez, en donde se construye la Belén San Juan, motivo por el cual, una comisión se trasladó a realizar patrullaje en la zona, logrando avistar al ciudadano en cuestión, logrando su aprehensión, esta representación fiscal subsume por el delito de Violencia física y psicológica, Art. 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.” Así mismo Ofrezco como medio de pruebas los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de Victima NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.261.251. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Denuncia de fecha 16-06-2011, interpuesta por la ciudadana Nereida Rodríguez. 2.- Acta Policial de fecha 16-06-2011. 3.-Reconocimiento Medico de fecha 17-06-2011, practicando a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.261.251. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: quien manifiesta que “SI DESEA DECLARAR”. A lo que expone que le pide disculpe a la señora Nereida Rodríguez si algún vez la ofendido le causo algún daño la víctima. Seguidamente se le da la palabra a la víctima a lo que expone: que acepta las disculpa del señor wilman. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. Florencio Silva, quien manifestó lo siguiente: Vista la declaración de mi defendido solicito que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso . Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA a quien la Fiscalía le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMÁN, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de Denuncia de fecha 16 de Junio de 2011, interpuesta por la Ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUZMAN, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
"En la tarde de hoy vengo a denunciar al ciudadano WILMAN BENAVENTA porque a eso de las 1:00 de la tarde aproximadamente del día de hoy, cuando llego a mi casa lo encuentro dentro del terreno de mi propiedad y le pregunto que hace allí, éste responde diciendo eso no es tu problema. porque eso no te pertenece y le vuelvo a decir que ese es mi terreno y que salga de allí, en eso veo que éste ciudadano se me viene encima con dos .. trozos de cabilla que cargaba en ambas manos, al ver la reacción de la persona que denuncio, yo agarro un pedazo de tabla que estaba en el suelo. cuando él ve que agarro ese pedazo de tabla, se me vino encima y me lanzó una de las cabillas que cargaba en la mano, logrando darme a la altura del muslo izquierdo, cuando siento el golpe me lanzo encima de él comenzamos a forcejear y como pude le di una cachetada, en esa reacción se metió á apartamos mi marido de nombre JAIRO URBANO y un señor que desconozco su nombre .. después que sucedió todo esto él comienza a insultarme diciéndome toda clase de groserías y se va como si nada con el señor que lo acompañaba .. "
2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario Policial, DTGDO OSCAR LARA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual deja constancia entre otras cosas:
Que encontrándose en el ejercicio de sus funciones de patrullaje como motorizado por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios policiales WUILLIANS SANCHEZ y JOSÉ YANIVA, recibió una llamada de la Central de Comunicaciones de ese cuerpo policial, en la cual le señalaban que se trasladara hasta la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de solicitarle la colaboración, en el sentido de trasladarse ~\. a la dirección indicada por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRíGUEZ GUZMAN, lugar de ubicación del ciudadano de m arras. Una vez en el sitio, los referidos funcionarios procedieron a identificar plenamente al up supra ciudadano, leyéndosele sus derechos y en consecuencia levantándose las actas procesales del procedimiento en flagrancia.
3.-Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de Junio de 201. practicado a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUZMAN, en la cual el Experto Médico Forense Dr. Clemente lugo, dejó expresa constancia bajo fe de Juramento, que se trata de Paciente de Sexo Femenino de 45 años de edad, quien al ser evaluada presentó:
EQUIMOSIS AMPLIA EN MUSLO IZQUIERDO. CONCLUSIÓN: EQUIMOSIS AMPLIA EN MUSLO IZQUIERDO
TIEMPO DE CURACIÓN: 06 DÍAS. TIEMPO DE INCAPACIDAD: 04 DÍAS. CARÁCTER: LEVE
4.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al acusado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del imputado en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor y aceptada por la victima sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación las disculpas a la victima con el compromiso de sostener una convivencia mas armónica, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y la victima, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer al acusado, 1.- Debe residir en la Urbanización Simón RODRIGUEZ Sur detrás de la Escuela Simón Rodríguez, al lado del Terreno donde construirá el Liceo BELEN San Juan, teléfono 0426-240-27612.- Prohibición de tener conflicto con la victima. 3.- Mantener un trabajo u oficio establece. 4.- Se le extiende el Régimen de Presentación a treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo. El lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado será de seis meses contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar. Por otro lado estima este juzgado dejar sin efecto la condición de presentarse ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, por cuanto esta medida no fue impuesta al acusado. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA a quien la Fiscalía le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMÁN.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor del ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Debe residir en la Urbanización Simón RODRIGUEZ Sur detrás de la Escuela Simón Rodríguez, al lado del Terreno donde construirá el Liceo BELEN San Juan, teléfono 0426-240-2761.
2.- Prohibición de tener conflicto con la victima.
3.- Mantener un trabajo u oficio establece.
4.- Se le extiende el Régimen de Presentación a treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo.
5.- El lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado será de seis (06) meses contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.
6.- Por otro lado estima este juzgado dejar sin efecto la condición de presentarse ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, por cuanto esta medida no fue impuesta al acusado en audiencia.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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