REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003280
ASUNTO : XP01-P-2010-003280
AUTO SOBRE DECAIMIENTO DE MEDIDAS IMPUESTAS
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en la fecha de hoy 31 de Octubre de 2011, siendo las 2:35 PM, de la Abogada ASTRID GELVES , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, Oficio N° AMAZ-F1-5535-2011, anexo escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: José González, Jhoan Hernández y Jesús Correa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificad, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, perjuicio del ciudadano: Luís Gerardo Argote Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, a los fines legales consiguientes, se ordena notificar a la victima.
RELACION DE LOS HECHOS
“…En fecha 29 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 12:30, de la de la noche se constituyo una comisión de servicio a pie por las adyacencias de la Ciudad, con la finalidad de realizar patrullaje cuando los funcionarios se encontraban ubicados en el sector el moñito específicamente detrás del centro de diagnostico integral (CDI), se observó a cuatro ciudadanos que se encontraban en una esquina con un aire acondicionado y un cilindro de gas de tamaño grande, al acercarse la comisión, al lugar donde se encontraban mencionados ciudadanos se les dio la vos de alto, así mismo se procedió rápidamente motivado a que dichos ciudadanos intentaron evadir la comisión de igual forma se les realizo una inspección de persona , una vez realizada dicha inspección se obtuvo como resultado la incautación de (02) cuchillos, el primer cuchillo se le incauto al ciudadano que se identifico con una cedula de identidad venezolana, quedando identificado como JOHAN JOSÉ HERNANDEZ URQUIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.640, localizándosele a la altura de la cintura un arma blanca, tipo cuchillo de aproximadamente (30) centímetros, de largo marca futuro Tools, oculta entre la ropa, el segundo cuchillo se le incautó al ciudadano que se identificó con una Cédula venezolana, como JESÚS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.547.230, localizándole oculto entre la ropa, a la altura de la cintura un cuchillo, con mango de madera de aproximadamente (19) centímetros de largo, marca concord, de igual forma los otros dos ciudadanos que se les encontró en el sitio quedando identificados con los nombres JOSÉ RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.630, y WILMER ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 26.184.862, a quienes se les solicito los documentos que amparara la legalidad del aire acondicionado, color blanco, marca General Electric, modelo N° P2HR200470, y de un cilindro de gas color verde de cuarenta y tres kilos, ningunos de los ciudadanos antes mencionados presentó ningún tipo de documento que amparara su legalidad, por tal motivo fueron detenidos…”
DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. En cuanto a la notificación a la víctima del archivo, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre el cese de las medidas cautelares. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, JOHAN JOSÉ HERNANDEZ URQUIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.640, JESÚS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.547.230, JOSÉ RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.630, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, JOHAN JOSÉ HERNANDEZ URQUIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.640, JESÚS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.547.230, JOSÉ RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.630.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones a los imputados ya mencionados.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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