REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004192
ASUNTO : XP01-P-2011-004192

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL : ABG. YAMILE PINTO
DEFENSA PRIVADA : ABG. CARLOS PULIDO
IMPUTADOS : YAESON FUENTES
SEcRETARIA ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Miércoles 02 de Noviembre de 2011, siendo las 01:00 P.M, se constituyó en la sala de audiencia Nº 2, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el ciudadano Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el secretario AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, el alguacil WALFRAN QUINTERO en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR a los ciudadanos YAESON ALONZO FUENTES BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.693.056, de 35 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 26-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 01 al 08, presentado por la Abg. YAMILE PINTO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 326 y 108 en su numeral 4, ambas del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 47 numeral 1 concatenado con el Artículo 37 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contra el ciudadano, YAESON ALONZO FUENTES BOHORQUEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANOHECHOS OBJETO DE LA ACUSACION.
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
En fecha 15 de noviembre del 2010, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar patrullajes inherentes al servicio de Guardería Ambiental, específica mente al barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Puerto Ayacucho, donde lograron visualizar el establecimiento denominado "Representaciones y Suministros Moto Razzins Fuentes, donde fueron atendidos por el propietario del local, quien se identifico como: YAESON FUENTES BOHORQUEZ, los funcionarios actuantes observaron envases de lubricantes, por lo cual le solicitaron el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) manifestando el propietario no poseer los permisos solicitados por la comisión actuante. Posteriormente procedieron a librar boleta de citación y la retención preventiva del siguiente material veinte (20) unidades de aceite (lubricantes) de un litro cada , uno, marca venoco dos tiempos, setenta y siete (77) unidades de aceite de un litro cada uno, marca Venoco cuatro tiempos y tres (03) unidades de aceite (lubricantes) de aceite de cuatro litros cada uno.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…Acto seguido se da inicio a la audiencia y se concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Pinto, quien manifestó:”… “Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, ratifico mi escrito acusatorio de fecha 29/06/2011, en contra del ciudadano YAESON ALONZO FUENTES BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.693.056, de 35 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 26-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante; lo que conforme a las previsiones del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, actuaciones en las cuales los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional, se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar patrullaje inherentes al Servicio de Guardería Ambiental, específicamente al Barrio Andrés Eloy Blanco, donde lograron visualizar el establecimiento denominado “Representaciones y Suministro Razzins Fuentes”, donde fueron atendidos por el propietario del local, quien se identifico como YAESON FUENTES BOHORQUEZ, los funcionarios actuantes observaron envases de lubricantes, por lo cual le solicitaron el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), manifestando el propietario no poseer los permisos solicitados. Posteriormente Procedieron a librar boleta de citación y la retención preventiva del siguiente material 20 unidades de aceite (lubricantes), de 1 litro cada uno, ¿marca Venoso, dos tiempos, 77 unidades de aceite de 1 litro cada uno, marca Venoso, cuatro tiempos y 3 unidades de aceite (lubricantes) de aceite de 4 litros cada uno ”. Esta representación conforme a lo pautado en el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los elementos de convicción y fundamenta la imputación aquí realizada en todos y cada uno de los elementos señalados en el escrito acusatorio, los cuales ratifico en su totalidad. A juicio de esta representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado, plenamente identificado anteriormente, se subsume en el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; en consecuencia, quedo demostrado a través de la investigación que este ciudadano, actuó con plena conciencia que estaban cometiendo un hecho que se encuentra penado por la ley, no procediendo con error, imprudencia o negligencia, sino con culpabilidad dolosa, en virtud de que las circunstancias en que ocurrieron los hechos aseveran que la conducta es típica, antijurídica y culpable, toda vez que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, considera quien aquí suscribe que existen probados elementos de convicción que comprometen seriamente al imputado de marras y que armonizan en un todo con la norma penal antes descrita. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, ofrece para el debate oral y público, los medios de pruebas siguientes: 1.- Declaración del Funcionario Sargento Mayor de Tercera Maestre Torres Merwin Miguel, adscritos a la Coordinación estadal de Guardería Ambiental del Estado Amazonas. 2. Declaración del Funcionario Sargento Segundo Heredia Pereira Omar Alexis, adscritos a la Coordinación estadal de Guardería Ambiental del Estado Amazonas. 3.- Declaración del Funcionario Sargento Segundo González Caramo José Daniel, adscritos a la Coordinación estadal de Guardería Ambiental del Estado Amazonas. 4.- Declaración de los ciudadanos Ing. Rickye Paredes, Ing. Agrónomo José Veliz, T.S.U For. Jesús Paredes, adscritos al Inventario Nacional Forestal (INNAFOR) y Sargento Segundo José González, Por otra parte, esta representación fiscal a ofrece como pruebas documentales para que se ingresen por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Acta Policial, de fecha 15-11-10, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Maestre Torres Merwin Miguel, adscritos a la Coordinación estadal de Guardería Ambiental del Estado Amazonas. 2.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Sargento Segundo González Caramo José Daniel, adscritos a la Coordinación estadal de Guardería Ambiental del Estado Amazonas. 3.- Informe Técnico de Inspección, Ing. Rickye Paredes, Ing. Agrónomo José Veliz, T.S.U For. Jesús Paredes, adscritos al Inventario Nacional Forestal (INNAFOR) y Sargento Segundo José González. Ahora bien, una vez formulada la presente acusación, de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11.4 y 37.15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 en su ordinal 4 en concordancia con el 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente acusación, así como los medios probatorios, sean admitidos en su totalidad para demostrara la culpabilidad del hoy acusado, igualmente visto que hay bienes retenidos en este Procedimiento, solicito conforme a los articulo 63 y 66 de la derogada ley de drogas que los mismos sean incautados y retenidos, igualmente conforme a lo establecido en el articulo 119 de la precitada ley, se ordena la destrucción de la droga incautada, igualmente que la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que hoy pesa sobre el imputado de autos, se mantenga, asimismo, solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien se identificó como: YAESON ALONZO FUENTES BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.693.056, de 35 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 26-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Si deseaba declara quien manifestó: “…no deseaba declarar. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. Carlos Pulido Silva: quien expuso: “…Esta Defensa ofrece una valla de manera publicitaria para colocarla en la plaza los 3 símbolos, ya que por allí no hay un aviso que informe sobre eso al respecto. Es todo.”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, YAESON ALONZO FUENTES BOHORQUEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANOHECHOS OBJETO DE LA ACUSACION, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. Acta Policial de fecha 15 de noviembre del 2010, suscrita por los efectivos 5M3. MAESTRE TORRES MERWIN MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V¬12.131.275 y 5/2. HEREDIA PEREIRA OMAR ALEXIS, titular de la Identidad NO V-17.657.887, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en la que refleja la circunstancia de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizo en el local comercial "Representaciones y Suministros Moto Razzins Fuente".
2. Experticia de Reconocimiento: suscrita por el S/2 GONZALEZ CARAMO JOSE DANIEL, Especialista en Guardería Ambiental adscrito a la Oficina de Coordinación Estadal de Guardería Ambiental, realizada a los objetos retenidos en el establecimiento comercial denominado "Representaciones y Suministros Moto Razzins Fuentes", ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, a través de la cual se determinó que existen almacenados en dicho comercio Veinte (20) unidades de Aceite marca Venoco 2 tiempo Lubricantes de 946 cm3, utilizados para motor y motosierras a gasolina por enfriamiento por aire; Setenta y siete (77) unidades de Aceite marca Venoco 2 tiempo Lubricantes de 946 cm3, utilizados para vehículos automotriz a gasolina y diesel y Tres (03) Unidades de aceites marca PDV, lubricantes 04 litros, utilizados para vehículos automotriz a gasolina y diese!. Dicho elemento de convicción permitirá demostrar que se le retuvo al imputado Yaeson Fuentes Bohórquez, aceite y lubricantes, las cuales son sustancias clasificadas como peligrosas.
3. Informe Técnico de Inspección, suscrito por los funcionarios Ing. Rickye Paredes, Ing. Abner Domínguez, T.S.U For. Jesús Pérez, adscritos al Inventario Nacional Forestal (INNAFOR) y S/2 José González, realizada al establecimiento "Representaciones y Suministros Moto Razzins Fuentes" ubicado en barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Atures, del estado Amazonas, donde se estudiaron los antecedentes, la metodología utilizada para la realización de la inspección, características generales el área inspeccionada, características físico-naturales, recurso suelo, recurso vegetación, recurso hídrico, uso actual' del terreno. Informando que los impactos ambientales en la",zona son: Contaminación por hidrocarburos; Contaminación del aire (malos Olores); Proliferación de enfermedades en e! área urbana. Concluyendo los expertos: "El área inspeccionada posee una extensión de 15x20m2 aproximadamente, donde se apreciaron, dos locales bien establecidos uno para la venta de lubricantes, repuestos y accesorios para motos y el otro funciona como taller de mecánica para las motos .. .5e destaca la contaminación de vertido de aceite e hidrocarburos en ambas aceras ... Es importante destacar que para poder desarrolla cualquier actividad o proyecto debe tener en cuenta el plan de ordenamiento urbanístico ... ". Dicho elemento de convicción permitirá demostrar que nos encontramos en presencia de un daño Ambiental, lo cual fue ocasionado por el vertido ilícito de sustancias contaminantes a la calle.
4. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el SM3. MAESTRE TORRES MERWIN MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.131.275, funcionario actuante, quien manifestó: "En fecha 15 de Noviembre del año 2010, me encontraba de comisión, específica mente en el barrio Andrés Eloy Blanco, en donde pude visualizar un local comercial . denominado "Representaciones y Suministros Moto Razzins Fuente", donde anunciaban la venta de aceites (lubricantes) de diferentes marcas, a lo cual procedimos a realizar una inspección de rutina, donde fuimos atendidos por el ciudadano Fuentes Bohorquez Yaeson, al cual le solicitamos la permisología Ambiental correspondiente a la actividad que se encontraba desempeñando, almacenamiento de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, a lo cual contesto que no poseía ningún tipo de permiso, de igual forma se le oriento y se le dijo que los lubricantes están catalogados dentro de las Sustancias y Desechos Peligrosos y debía portar un permiso otorgado por la Dirección Estadal Ambiental, a lo cual manifestó que no tenía los permisos reglamentarios. Se procedió a realizar las actuaciones correspondientes, entregándole boleta de citación y acta de paralización, igualmente se le realizo la retención de los objetos (Iubricantes) encontrados en el establecimiento comercial." Dicho elemento de convicción permitirá demostrar que el hoy acusado, tenía almacenado Sustancias Clasificadas como Peligrosas (Lubricantes) sin la debida permisología.
5. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el S/2. HEREDIA PEREIRA OMAR ALEXIS, titular de la Identidad NO V-17.657.887, funcionario actuante, quien manifestó: "El día 15 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente las tres de la tarde, salió comisión integrada por mi personas y el SM/3 Maestre Torres Merwin ... con la finalidad de realizar patrullaje inherentes a la Coórdinación de Guardería Ambiental, dirigiéndonos específica mente a la Urbanización Andrés Eloy Blanco, donde pudimos visualizar un establecimiento denominado "Representaciones y Suministros Moto Razzins Fuente" al que procedimos a realizarle una inspección, al llegar al sitio fuimos atendidos por el ciudadano Fuentes Bohorquez, Yaeson Alonso ... donde se pudo observar la venta de lubricantes y se le solicitó la permisología correspondiente de la actividad que realizaba, como el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como Manejador de Sustancias Peligrosas, el cual manifestó no poseer ningún tipo de permiso ... " Dicho elemento de convicción permitirá demostrar que el hoy acusado, tenía almacenado Sustancias Clasificadas como Peligrosas (Lubricantes) sin la debida permisología.
6.- Acta de Declaración como imputado del ciudadano YAESON FUENTES BOHORQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad NO V-14.693.056, tomada por esta Representante Fiscal, en fecha 03/06/11, debidamente asistido el imputado por Abg. Carlos Ignacio Pulido Silva, titular de la cédula de identidad NO V-8.945.590, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 150.200, con domicilio procesal en la Avenida Aguerrevere, Centro Comercial La Orticeña, oficina N° 28, Escritorio Jurídico Pulido-Navarro. Puerto Ayacucho estado Amazonas, siendo impuesto de los artículos 125, 126, 127 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le imputó los delitos de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desecho Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
7.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al acusado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, YAESON FUENTES BOHORQUEZ, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación la colocación de una valla publicitaria, en su sitio visible de la ciudad, alusivo a la prevención del medio ambiente y el manejo adecuado de sustancias peligrosas a la salud pública, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. 1) Residir en la dirección Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Principal tercera transversal diagonal al parque, casa S/n, 2) Abstenerse de utilizar armas de cualquier tipo. 3) continuar con un trabajo digno y que no se refiera a los delitos por los que se le imputa, 4.- Deberá colocar la Valla DE 1 metro de largo por 1 metro de ancho, ofrecida por el defensor Privado, en la plaza los Símbolos, el cual a Fiscalia Séptima le suministrara el texto informativo e ilustrativo que deberá contener la misma .- 5) Presentación ante la UTAPS N° 10, por el lapso de un 1 AÑO, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. 7.- El lapso de duración del régimen de prueba es de un año contado a partir de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, YAESON ALONZO FUENTES BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.693.056, de 35 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 26-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor de la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1) Residir en la dirección Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Principal tercera transversal diagonal al parque, casa S/n,
2) Abstenerse de utilizar armas de cualquier tipo.
3) continuar con un trabajo digno y que no se refiera a los delitos por los que se le imputa,
4.- Deberá colocar la Valla DE 1 metro de largo por 1 metro de ancho, ofrecida por el defensor Privado, en la plaza los Símbolos, el cual a Fiscalia Séptima le suministrara el texto informativo e ilustrativo que deberá contener la misma .-
5) Presentación ante la UTAPS N° 10, por el lapso de un 1 AÑO, a los fines de que se le designe un delegado de prueba.
6.- El lapso de duración del régimen de prueba es de un año contado a partir de la audiencia preliminar.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España