REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003147
ASUNTO : XP01-P-2011-003147
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR PETICION DE LA DEFENSA
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 1 de Noviembre de 2011 siendo las 11:46 AM, del ABG. GUSTAVO LABRADOR, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO DE LOS CIUDADANOS REINALDO SEGOVIA, JEAN CARLOS PARRA, YINNE MURERA, YOAMI MICHELANGELLI, RAMÓN SERRANO., escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita el auxilio del tribunal y ordene a la fiscalia superior entregar las copias certificadas del expediente F2-2440-11 de las actuaciones que necesite y precisamente en las que no reposan en el expediente por el Tribunal y sean admitida como pruebas por las excepciones opuestas ya que no son culpa del defensor no haberla introducido en el lapso oportuno, escrito que interpone a tenor del siguiente contenido .
Yo, GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.175.213, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.012, de éste domicilio, actuando en mi carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos: REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, JEAN CARLOS PARRA GARCIA, YINNE RAFAEL MORERA QUIÑONEZ, YOAMI MICHELANGELLI LONGI, RAMON ANTONIO SERRANO SANTANA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-I0.908."195, 17.105.114, 9.864.702, 13.058,690, Y 9.882.027, respectivamente, quiénes fueron Acusado por la presunta comisión de los delitos de EXTRACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa signada bajo el N° XPOI-P-2011-903147 nomenclatura de este tribunal, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
En fecha 06 de agosto del año en curso, solicite copia del expediente N° F2-2440-11 y ratificada el 14 Y 17 del presente mes donde expresaba lo siguiente: el 14 "Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de informarle, que solicite copia desde el seis de octubre de presente año del expediente N° F2-2440-11 donde soy abogado defensor, y hasta la presente fecha no me las ha acordado su despacho, es de destacar ciudadano fiscal superior dichas copias son con la finalidad de ejercer el derecho a la defensa, consagrado en la constitución, y leyes por cuanto ya cursa en 'el expediente la acusación, y la audiencia preliminar es en el mes de 26 de octubre, y allí cursa pruebas necesarias y pertinentes para la defensa, y que no fueron ofrecidas por la representación Fiscal, quien lleva la causa" y escrito de fecha 17 " Me es grato dirigirme a usted con la finalidad de solicitarle de nuevo las copias certificadas del expediente N° F2-2440-11 donde soy abogado defensor y hasta la presente fecha no me las ha acordado su despacho. Es de destacar que dichas copias son con la finalidad, de ejercer derecho a la defensa y recurso, dicha solicitud la hago de conformidad al artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", así mismo fui a la fiscalía 7ma del Ministerio Publico "Por medio de la presente me es grato dirigirme a usted con la finalidad de informarle que desde el 11 de octubre del presente año, no he tenido acceso al expediente N° F2-2440-1l por cuanto solicite copia de la misma, y a la presente fecha nos me las han acordado en el despacho del Fiscal superior.
Todo esto es con la finalidad de ejercer el derecho a la defensa de mis defendidos, por cuanto la audiencia preliminar es el 27 / 10 / 2011, Y se vence el lapso de presentación de alegatos de mi defensa. De conformidad a los Ciudadano juez el acceso a las copias y expediente está consagrado en sentencia 1427 de fecha 26/07/2006 caso Josefa María Rincón y José Rodríguez donde establece la atención al Imputado y al derecho de poseer copias de las actuaciones.
Asimismo ciudadano Juez es de destacar que dichas copias son con la intención de demostrar la violación del debido proceso, realizado por la Fiscalía del Ministerio Publico por cuanto solicite se realizara una inspección de conformidad al artículo 202 de C.O.P.P. y la fiscalía no la realizo, es por cuanto no tengo la copia de la diligencia ni la Audiencia que me tomaron en la Fiscalía ratificando otra vez la solicitud de la diligencia. Que está bien fundamentado en mi escrito de contestación de la Acusación y precisamente en las excepciones opuestas, para probar con las copias la violación del derecho a la defensa, es por tanto considero se vulnero los artículos 26, 49, 51 Y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 5 en concordancia con el 305 y 306, del C.O.O.P.
Es por lo antes planteado, solicito el auxilio del tribual y ordene a la fiscalía Superior entregar las copias certificadas del expediente F2-2440-11 de las actuaciones que necesite y precisamente en las que no reposan en el expediente por el Tribunal, y sean admitida como pruebas por las excepciones opuestas ya que no son culpa del defensor no haberlas introducido en el lapso oportuno, tal solicitud la hago de conformidad a los artículos 26, 49, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 102,103 y 104 C.O.P.P, 282 C.O.P.P el Control Judicial que posee ciudadano Juez.
Ciertamente el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, de la misma manera refiere que el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, en este sentido este juzgado observa que la representación fiscal no se pronunció respecto a la solicitud del defensor, sin embargo también se aprecia que en fecha 30 de septiembre de 2011 fue consignado escrito de acusación conjuntamente con el asunto bajo estudio, de manera tal que a partir de ese momento la defensa tiene acceso absoluto a las actas y puede extraer de allí las copias que considere pertinentes para ejercer una pronta y adecuada defensa, de tal forma que en primer plano este juzgado considera no se debe efectuar a la fiscalía superior el exhorto que aspira la defensa en cuanto a exigir que entregue copias simples del asunto de fiscalía F2-2440-11, ya que dicho asunto reposa en este juzgado con la nomenclatura interna XP01-P-2011-003147.
Por otra parte asume quien aquí suscribe que el solicitante efectúa de forma muy genérica petición de copia de actuaciones y de pruebas pero no señala a cuales actuaciones y pruebas se refiere de tal forma que mal puede este despacho acordar contra la Fiscalía Superior expedir copias de actuaciones y pruebas que son etéreas por cuanto no precisa con detalles dichos medios de pruebas.
Por último estando debidamente notificado el defensor de la audiencia preliminar podía ejercer el derecho establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y al menos ofrecer como medios de pruebas los elementos que supuestamente le negó el fiscal Superior lo cual no efectuó no obstante haber consignado el respectivo escrito de defensas. De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la petición de la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa donde pide el auxilio del tribual en el sentido que ordene a la fiscalía Superior entregar las copias certificadas del expediente F2-2440-11 de las actuaciones que necesite y precisamente y donde señala que no reposan en el expediente por el Tribunal, y sean admitidas como pruebas por las excepciones opuestas.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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