REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000914
ASUNTO : XP01-P-2009-000914
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. BETILDE BRICEÑO
FISCAL: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: MARTÍN HERRERA CESAR AUGUSTO.
VICTIMA: MARTINES HERRERA DROELIS BELEN
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 16 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias designada de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria MARGELYS CASANOVA, y el alguacil ALFREDO MORENO, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: MARTIN HERRERA CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.505.078, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06-03-1984, residenciado en promo amazonas, frente a la placita, casa Nº 15, de color verde, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primero del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINES HERRERA DROELIS BELEN. Se encontraban presentes el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva, la victima y el acusado de autos previo citación y de la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Amarillys Ruiz Verificada como ha sido la presencia de las partes, el ciudadano juez declaró iniciada la presente audiencia.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes los imputados hoy acusados, procedieron admitir los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1) el deber de continuar residenciado en el sector promo amazonas, frente a la placita, casa Nº 15, de color verde, de esta ciudad, y de cambiar de residencia debe notificar al tribunal.
2.-) asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de genero. Se ordena Oficiar a esa institución para que informe a este Tribunal si este cumplió con estas charlas y la fecha en que este ciudadano debe ir a tomar la charla correspondiente.
3.-) debe consignar constancias de Trabajo y de estudio por ante este Juzgado
4.-) se le prohíbe acércasele a la victima ni realizar actos de persecución e intimidación o acoso contra la victima
3.- El lapso de cumplimiento se impuso por seis meses.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que el acusado si cumplió con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, MARTIN HERRERA CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.505.078, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06-03-1984, residenciado en promo amazonas, frente a la placita, casa Nº 15, de color verde, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primero del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINES HERRERA DROELIS BELEN, En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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