REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004585
ASUNTO : XP01-P-2011-004585


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de personas sin identificar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se da inicio a la investigación mediante el cual según denuncia de la victima dos funcionarios del CICPC, ingresaron a su vivienda sin contar con orden de allanamiento.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 29 de abril de 2008.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de violación de domicilio previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano vigente y violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencias vigente para el momento de suceder los hechos.

Ahora bien no obstante la investigación desarrollada por la representación fiscal a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de tal manera que lo correcto y ajustado es decretar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de personas por identificar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España