REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004595
ASUNTO : XP01-P-2011-004595


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano, SETELLIN BOILIVAR ANTONIO BLANCO, plenamente identificado, por prescripción generada debido al transcurso del tiempo según lo fundamenta la vindicta pública.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según acta que comprende se inicia la presente investigación en virtud de las lesiones sufridas por la victima derivada de accidente de transito por colisión de vehículos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 26 de octubre de 2000.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al artículo 110 del Código penal, es decir prescripción judicial, por haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 37 de la norma Ut supra mas la mitad del mismo. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, titular de la cédula de identidad N° V- residenciado en , sin mas datos que aportar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España