REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001916
ASUNTO : XP01-P-2009-001916

RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: AMURABY ESPAÑA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ELIEZER HERNANDEZ
ACUSADO: LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ASPECTOS ESENCIALES
El día miércoles 12 de Mayo de 2010, siendo las 08:00 AM se constituyó en la sala de audiencia N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, integrado por la ciudadana Jueza NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria Abg. Dayana Matera y el Alguacil Victor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al ciudadano: LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta Estado Guarico, titular de la Cédula de identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90 , de ocupación indefinida, soltero, hijo de , Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. La ciudadana Jueza, solicitó a la secretaria que verifique la presencia de las partes necesarias para dar inició a la audiencia y al efecto se deja constancia de la presencia del imputado de autos quien se encuentra en libertad, el defensor privado Abg. y la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Presentación cada 60 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
2.- Solicitar al Ministerio Publico el modelo de los trípticos alusivos al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas los que debe distribuir y reproducir, 200 trípticos a repartir en 4 instituciones educativas, 50 en cada uno de ellos.
3.- Acudir por lo menos a tres charlas alusivas al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuales son sus consecuencias.
4.- El lapso de cumplimiento se impuso por seis (06) meses.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento es decir, que el acusado si cumplió con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta Estado Guarico, titular de la Cédula de identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90 , de ocupación indefinida, soltero, hijo de , Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España