REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000742
ASUNTO : XP01-P-2008-000742


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano, NELSON GAVIRIA FLORES, C.C.N°17.955.775, de fecha de nacimiento 2 de julio de 1972 y natural de Ansermanuevo, valle Colombia por prescripción generada debido al transcurso del tiempo según lo fundamenta la vindicta pública.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
que “…el día 15 de Mayo de 2008, encontrándose de servicio en el Aeropuerto Nacional Cacique Aramare con sede en Puerto Ayacucho, en el área de requisa de la zona de desembarque se procedió a efectuar la identificación de pasajeros provenientes de la población de maroa del estado Amazonas donde el ciudadano NELSON GAVIRIA FLORES, se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 21.789.867, fecha de nacimiento 02/07/1971, al momento de efectuarle requisa a persona se pudo observar cierto nerviosismo pudiéndosele encontrar en el momento de la requisa una cédula de ciudadanía de la República de Colombia a nombre de NELSON GAVIRIA FLORES, C.C.N°17.955.775, de fecha de nacimiento 2 de julio de 1972 y natural de Ansermanuevo, valle Colombia, donde se le pregunto la forma en que adquirió el documento venezolano, manifestando haber sacado partida de nacimiento en la localidad de San Carlos de Río Negro, como nacido en esa población donde se puede observar la diferencia de año en ambas cédulas…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 15 de mayo de 2008.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de usurpación da nacionalidad previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley Orgánica de identificación vigente para el momento de suceder los hechos.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al artículo 110 del Código penal, es decir prescripción judicial, por haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 37 de la norma Ut supra mas la mitad del mismo. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, NELSON GAVIRIA FLORES, C.C.N°17.955.775, de fecha de nacimiento 2 de julio de 1972 y natural de Ansermanuevo, valle Colombia. En consecuencia se dicta libertad plena a favor del imputado y se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas en su contra por el juzgado de control en fecha 17 de mayo de 2008.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España