REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004155
ASUNTO : XP01-P-2011-004155
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de personas sin identificar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según acta que comprende el expediente respectivo la victima acudió ante los órganos de seguridad de esta ciudad, a fin de denunciar que fue objeto de hurto simple por parte de personas sin identificar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 04 de octubre de 2010.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 451, del código penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos.
Ahora bien no obstante la investigación desarrollada por la representación fiscal a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de tal manera que lo correcto y ajustado es decretar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de personas por identificar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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