REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000251
ASUNTO : XP01-P-2007-000251

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano, HAROLD NELSON ROSERO AVENDAÑO, y EDISON MONTAÑEZ HUERTA, ambos de nacionalidad Colombiana, sin mas datos que aportar, por prescripción generada debido al transcurso del tiempo según lo fundamenta la vindicta pública.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la investigación en fecha 22 de marzo de 2007 procediéndose a la detención del imputado en virtud que este portaba una cédula de identidad falsa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 22 de marzo de 2007.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de identificación, para el momento de suceder los hechos.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al artículo 110 del Código penal, es decir prescripción judicial, por haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 37 de la norma Ut supra mas la mitad del mismo. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de los ciudadanos, HAROLD NELSON ROSERO AVENDAÑO, y EDISON MONTAÑEZ HUERTA, ambos de nacionalidad Colombiana, sin mas datos que aportar en consecuencia se otorga en su favor LIBERTAD PLENA Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que recaen sobre los imputados. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo para que proceda a cerrar la hoja de presentaciones.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España