REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001709
ASUNTO : XP01-P-2010-001709

AUTO POR EL CUAL SE NIEGA REVISIÓN DE MEDIDA
I
Identificación de las partes y Tribunal
Acusado: Oscar Euclides Rivas Guerrero, titular de la cedula V-18.835.755.
Víctima: José Bladimir Carvajal.
Fiscal: Abog. Amarillys Ruiz, Fiscal Primera del Ministerio Público
Defensor: Abog. Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal
Juez: YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas

II
Parte Narrativa

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa que corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por la profesional del derecho Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal en representación del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la cedula V-18.835.755, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL.

La precitada Defensora solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado OSCAR EUCLIDES RIVA, a al fin invoca los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia haciendo referencia a las disposiciones constitucionales y legales que instituyen tales principios, asimismo alega entre otras cosas:

“…Mi defendido se encuentra privado de libertad desde el 20 de Julio de 2010, tiene exactamente un (01) año y tres (03) meses, donde el juicio se ha interrumpido…”
“…mis defendidos (SIC) tiene arraigo en el país aunado a ello la pena a aplicar por el delito de falsa atestación a funcionario público es de tres a nueve meses, situación que hace presumir que no existe el peligro de fuga por parte de mis defendidos…”

Este Tribunal a los fines de emitir la decisión correspondiente, previamente considera y observa:

De la revisión pormenorizada del grueso de actuaciones que integran la causa, se evidencia que en fecha 20JUL2010, se realizó la audiencia de presentación en la cual se decretó la privación judicial preventiva de Libertad del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.835.755, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando la Juez de Control actuante que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en el caso particular por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual supera conforme al delito atribuido los diez (10) años en su límite máximo.

En fecha 30 de Junio del 2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control, oportunidad en la cual se admite parcialmente, el escrito de acusación presentado en contra el acusado antes mencionado con un cambio provisional de calificación jurídica, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL, acordando mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por las mismas razones ut supra extendidas.

Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, el Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

La defensa de marras, requiere de este órgano de justicia, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la cedula V-18.835.755, aduciendo la presunta violación del artículo 26 de la Carta Fundamental, referido a la tutela judicial efectiva, en virtud de las interrupciones de los juicios iniciados lo cual en su opinión violenta el derecho a la libertad de su defendido, por lo que considera debe sustituirse la máxima medida de coerción personal por una menos gravosa, en el mismo orden sostiene que debe respetarse el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, por otra parte se deja constancia que en el escrito presentado se incurre en falso supuesto de hecho toda vez que el delito atribuido en el caso examinado no es el de falsa atestación a funcionario público, es el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Bladimir Carvajal.

III
Fundamentos de Derecho

Para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la de privación judicial preventiva de libertad, por la vía de Examen y Revisión a tenor de lo establecido en el artículo 264 del mismo Código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron el decreto de medida de privación judicial de libertad hayan cambiado; circunstancias estas que en el caso de autos no han sido modificadas ni ha surgido algún elemento nuevo que motive tal sustitución; vale decir las condiciones primigenias que originaron la privación judicial preventiva de libertad permanecen en idéntico estado.

En este orden argumentativo, este Tribunal debe por fuerza apartarse de la opinión esgrimida por la defensa, respecto a que el transcurso del tiempo y las interrupciones de los juicios materializados en la presente causa, constituyan un obstáculo para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues la medida de privación judicial preventiva objeto de análisis no ha excedido el lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la proporcionalidad de esta respecto a la pena que pudiera llegar a imponerse y el Juicio Oral y Público se encuentra en curso, por lo cual la medida cautelar de privación de libertad no ha decaído conservando su vigencia; siendo de destacar que en el caso de marras se encuentra latente el peligro de fuga, en atención a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se acusó al ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS, y fue admitido por el Tribunal de Control, supera el límite de diez años en su límite máximo.

En lo que respecta a los Principios de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, no han sido estos ignorados por el Juzgador, no obstante en el caso particular se aplica por vía excepcional y a la luz de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso.

Así las cosas, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, al evidenciarse que no consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 30JUN2010, en contra del ciudadano Oscar Euclides Rivas Guerrero, titular de la cedula V-18.835.755, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada y modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado antes identificado y así se declara.
IV
Dispositiva

Con fundamento en las argumentaciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de que sea modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la cedula V-18.835.755, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.
Notifíquese a la Defensora de esta decisión.
Diaricese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 01 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA