REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000227

ASUNTO : XP01-P-2008-000227

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070, quien fue condenado en fecha 05 de Noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Abril de 2007 (f. 247 al 261 pieza I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SE PRESIDO, por la comisión del delito de AUTOR del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 1° del Código Penal vigente; expediente en el que se recibe oficio N° 496-11 de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronóstico Aragua, abogado Maglind Camejo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico, constante de cuatro (4) folios útiles practicado al ciudadano Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070, quien fue evaluado el 11 de Julio de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Delegado de Prueba, Lic. Lina Ubán y el Psicólogo, Lic. Félix Castillo; a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SE PRESIDO, por la comisión del delito de AUTOR del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 1° del Código Penal vigente

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibe oficio N° 496-11 de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronóstico Aragua, abogado Maglind Camejo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico, constante de cuatro (4) folios útiles practicado al ciudadano Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070, quien fue evaluado el 11 de Julio de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Delegado de Prueba, Lic. Lina Ubán y el Psicólogo, Lic. Félix Castillo, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto ha mostrado baja capacidad de análisis en torno a la naturaleza del delito, sentido de pertenencia más individual que social, impulsividad, defensividad y justificación, como mecanismo de defensa conflictos psicológicos, tendencia a la huida…

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado Genner Narciso Ortiz Gutiérrez. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico Aragua, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado Genner Narciso Ortiz Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.070; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA